III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23232

Artículo 93.
Para la participación en actividades o competiciones deportivas de ámbito
estatal o internacional, de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo 7
de los presentes Estatutos, que se celebren dentro del territorio de España, será
preciso estar en posesión de una licencia expedida por la Real Federación
Española de Automovilismo, dentro del marco de competencias establecido por el
vigente artículo 49 de la Ley 39/2022, del Deporte.
Los ingresos producidos por estos conceptos irán dirigidos prioritariamente a
financiar la estructura y funcionamiento de la Real Federación Española de
Automovilismo.
Uniformidad de contenido y datos expresados en función de las distintas
categorías de licencias deportivas.
La Real Federación Española de Automovilismo expedirá las licencias
solicitadas en el plazo máximo de quince días contados desde su solicitud, y una
vez verificado el cumplimiento de los requisitos deportivos establecidos para su
expedición en las normas sobre expedición de licencias y/o en los Reglamentos
deportivos vigentes.
La no expedición injustificada de licencias en el plazo establecido llevará
aparejada para la Federación Española la correspondiente responsabilidad
disciplinaria conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico deportivo.
Artículo 94.
Las licencias expedidas por federaciones de ámbito autonómico habilitarán
para participar también en actividades o competiciones oficiales de ámbito estatal
o internacional, que se celebren en España, siempre que las federaciones
autonómicas se encuentren formalmente integradas en la RFEDA, cumplan con
los requisitos establecidos en el artículo 49 de la vigente Ley 39/2022 del Deporte,
y con la normativa de licencias de la RFEDA que apruebe cada año la Comisión
Delegada, y, en su caso, la Asamblea General.
Artículo 96.

1. Se considerarán infracciones a las reglas de juego o competición, las
acciones u omisiones cometidas durante el transcurso de estas, y que afecten,
vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.
2. Se considerarán infracciones a las normas generales deportivas las demás
acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.
Artículo 97.

Principios generales.

1. El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad
civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones laborales, que se
regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas
del juego o competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la Ley
del Deporte, en el Real Decreto 1.591/92, sobre Disciplina Deportiva, en la Ley
Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de Lucha contra el Dopaje en el Deporte, la
Ley 19/2007, de 11 de julio, de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia
y la intolerancia en el deporte, y en las disposiciones de desarrollo, así como las
contenidas en los presentes Estatutos, en el Código Deportivo Internacional y en
las demás disposiciones de esta Federación, en especial en el Reglamento de
Disciplina Deportiva de la Real Federación Española de Automovilismo, aprobado
por la Comisión Delegada al amparo de lo dispuesto en el artículo 42.C. de los
presentes Estatutos.