III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Real Federación Española de Automovilismo. Estatutos. (BOE-A-2024-3772)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Automovilismo.
<< 12 << Página 12
Página 13 Pág. 13
-
13 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 51

Martes 27 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 23233

2. La imposición de sanciones en vía administrativa, conforme a lo previsto
en la Ley del Deporte y disposiciones de desarrollo para la prevención de la
violencia en los espectáculos deportivos, no impedirá, en su caso, y atendiendo a
su distinto fundamento, la depuración de responsabilidades de índole deportiva a
través de los procedimientos previstos en este capítulo, sin que puedan recaer
sanciones de idéntica naturaleza.
3. En virtud de cuanto antecede, la existencia de un procedimiento en trámite
dentro de cualquiera de las jurisdicciones citadas, es decir, civil, penal, laboral o
administrativa en materia de prevención de la violencia en los espectáculos
públicos, no impedirá la coexistencia de alguno de los procedimientos deportivos
que se regulan en este capítulo.
4. No será castigada infracción alguna, ni será aplicada sanción que no se
halle previamente tipificada como tal con anterioridad a su perpetración.
5. Las faltas de carácter deportivo podrán tener el carácter de muy graves,
graves o leves.
6. Sólo tendrán efecto retroactivo las disposiciones disciplinarias que
favorezcan a los inculpados, aún en el caso de que al publicarse aquéllas ya
hubiere recaído resolución firme.
7. En la determinación de la sanción aplicable a cada caso se deberá
guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la
infracción y la sanción aplicada.
8. En materia disciplinaria deportiva, un mismo hecho no podrá ser objeto de
más de una sanción.
No se considerarán como dobles sanciones aquellas que en los presentes
estatutos se establezcan y califiquen como accesorias de otras sanciones
principales, y las que sean acordadas por los Comisarios Deportivos, u otros
oficiales con potestad para ello, dentro del marco de sus competencias, como
consecuencia del desarrollo de una prueba o competición.
Cuando los Comisarios Deportivos de una prueba consideren que pueda verse
alterado el normal desarrollo de la prueba o competición y/o el buen orden
deportivo, con carácter excepcional y de manera cautelar, respetando el
procedimiento establecido, podrán adoptar la exclusión del competidor y/o del
deportista implicado en la incidencia, independientemente de las sanciones
disciplinarias que en su caso el órgano jurisdiccional de la RFEDA pudiera
imponer, una vez tenga conocimiento de los hechos.

El Comité de Apelación y Disciplina (CAD) es el órgano jurisdiccional de rango
superior y última instancia de la Real Federación Española de Automovilismo.
Ejerce su potestad en materia técnico-deportiva, disciplinaria, de consulta y
asesoramiento, y de resolución de conflictos entre las federaciones autonómicas y
la RFEDA, por aplicación de lo dispuesto en la Ley 39/2022, del Deporte, y sus
disposiciones de desarrollo; y en el Real Decreto 1.835/1991, de 20 de diciembre,
Real Decreto 1.591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina deportiva,
Reglamentos, Código Deportivo Internacional (CDI) y disposiciones de la FIA, de
esta RFEDA y sus Estatutos, sobre todas aquellas entidades y personas físicas
que formen parte de su estructura orgánica, y que desarrollan –integradas en ella–
la modalidad del automovilismo deportivo en todas sus facetas, y por ello, sobre
todos los participantes en las competiciones de ámbito estatal o internacional que
se celebren en España, ya sea a título de oficiales, deportistas, concursantes u
organizadores de dichos eventos.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-3772
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 98.