I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2024-3602)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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b) En el caso de que existan discrepancias respecto a los mismos tributos entre los
datos del certificado expedido por el órgano recaudador provincial o supramunicipal y las
cifras aportadas por el ayuntamiento, prevalecerán las recogidas en aquél, salvo cuando
haya habido actuaciones de recaudación municipal (por ejemplo: altas en padrones
tributarios), en cuyo caso se recogerán por separado y se sumarán ambos importes.
c) La recaudación del IAE no podrá exceder de la cuota tributaria total, deducida de
la Tarifa (cuota modificada por la aplicación del coeficiente de ponderación,
incrementada, en su caso, por los coeficientes de situación, excluyendo los recargos
provinciales y las cuotas provinciales y nacionales). Esta recaudación se incrementará
con el importe de la compensación que en relación a 2022 se hubiere reconocido a los
ayuntamientos por bonificaciones en la cuota de este impuesto concedidas a
cooperativas fiscalmente protegidas.
d) La recaudación del IBI de naturaleza urbana no podrá exceder en ningún caso
de la aplicación del tipo de gravamen acordado por el ayuntamiento sobre la base
liquidable sujeta a tributación, datos que el ayuntamiento ha aportado en la aplicación de
esfuerzo fiscal. Esta recaudación se incrementará con el importe de la compensación
que en relación a 2022 se hubiere reconocido a los ayuntamientos por bonificaciones en
la cuota de este impuesto concedidas a centros educativos concertados.
3.2 Comprobación de elementos tributarios básicos. La comprobación de los
elementos tributarios básicos deberá incidir en los siguientes aspectos:
a) La base imponible del IBI de naturaleza urbana en los términos de la disposición
adicional novena y en los artículos 65 a 70 del texto refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
En aquélla no se incluirá la base imponible de los bienes inmuebles de características
especiales, que deberá recogerse en el certificado de forma separada. En cualquier
caso, se excluirá la base imponible que corresponda a bienes exentos de tributación en
este impuesto.
b) Los tipos de gravamen del IBI, correspondiente a los bienes de naturaleza
urbana, de naturaleza rústica, así como el correspondiente a los bienes inmuebles de
características especiales, en su caso, deberán estar incluidos en los límites que se fijan
en el artículo 72 del citado Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales.
c) La cuota tributaria total del IAE no deberá incluir cuotas provinciales o nacionales
ni recargos provinciales.
3.3 Resultados de la comprobación. Realizada la comprobación con arreglo a los
criterios anteriores, las Delegaciones de Economía y Hacienda ajustarán a los mismos
las certificaciones correspondientes, accediendo a la misma aplicación habilitada a estos
efectos por la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local.
En el supuesto de que haya resultado necesario ajustar las certificaciones a los
criterios anteriores, deberá comunicarse tal circunstancia a los ayuntamientos
correspondientes al objeto de que, en el plazo de quince días desde su recepción,
manifiesten las alegaciones que consideren oportunas sobre las diferencias observadas
por las Delegaciones de Economía y Hacienda, las cuales, una vez transcurrido dicho
plazo, consolidarán los datos en la aplicación y remitirán a la Secretaría General de
Financiación Autonómica y Local la documentación aportada por las Entidades locales,
conforme a lo dispuesto en el apartado 4 siguiente.
Apartado 4. Remisión a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local de
la información sobre esfuerzo fiscal.
Antes del 30 de octubre de 2024 y una vez efectuada la comprobación de la
información recibida, con arreglo al contenido de esta resolución, las Delegaciones de
Economía y Hacienda comunicarán a la Secretaría General de Financiación Autonómica

cve: BOE-A-2024-3602
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Núm. 50