I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2024-3602)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. I. Pág. 22510

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que establece que las
bases imponibles del mencionado impuesto a considerar en el cálculo del esfuerzo fiscal,
a efectos de la distribución de la participación en tributos del Estado a favor de los
ayuntamientos, «... se corresponderán con el importe de los valores catastrales
minorados en la cuantía de la reducción establecida en esta ley que, en su caso,
corresponda a los inmuebles del municipio en cada ejercicio económico» (artículos 65
a 70 del citado texto refundido).
c) Tipos de gravamen aplicados del IBI, tanto de naturaleza urbana como rústica y,
en su caso, el correspondiente a los bienes inmuebles de características especiales.
d) Cuota tributaria total exigible en el municipio por el IAE.
1.2 Información complementaria. En el caso de que la gestión recaudatoria esté
encomendada a otro ente territorial a cuya demarcación pertenezcan los ayuntamientos,
con el que se hubiere formalizado el correspondiente convenio o en el que se hubiere
delegado esta facultad, se deberá adjuntar, además, certificado de la recaudación
obtenida por aquel ente, el cual deberá emitirlo en cumplimiento de la obligación
dimanante de las relaciones interadministrativas a las que hace referencia el artículo 55
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
En el documento que expida el órgano competente deberá quedar constancia de que
los ingresos corresponden al ejercicio 2022 y que han sido recaudados dentro del
período voluntario. Igualmente, habrá de especificarse que la recaudación líquida por el
IAE contenida en las certificaciones expedidas, corresponde exclusivamente a ingresos
municipales, excluidos en su caso los recargos a favor de entes provinciales y las cuotas
nacionales y provinciales.
Apartado 2. Plazo y forma de remisión de la información a las Delegaciones de
Economía y Hacienda.
Los ayuntamientos deberán grabar y transmitir la información citada en el apartado
anterior a partir de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del
Estado» y antes del 30 de junio de 2024.
Los ayuntamientos remitirán la documentación básica y complementaria y los datos
fiscales con firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la
Corporación local que tenga atribuida la función de contabilidad, cumplimentándolos
directamente a través de la aplicación disponible en la Oficina Virtual para la
Coordinación Financiera con las Entidades Locales, accesible en el portal del Ministerio
de Hacienda y proceder a su tramitación telemática.
A aquellos ayuntamientos que no graben y transmitan telemáticamente con firma
electrónica la documentación anterior, en las condiciones señaladas, les será de
aplicación, a efectos de practicar la liquidación definitiva de su participación en los
tributos del Estado correspondiente a 2024, el coeficiente mínimo del esfuerzo fiscal
medio calculado en los términos del apartado 3 del artículo 116 de la Ley 31/2022, de 23
de diciembre.
Apartado 3. Comprobación de la información suministrada por las Corporaciones
Locales.
Las Delegaciones de Economía y Hacienda, una vez grabados y documentados los
certificados de esfuerzo fiscal por los ayuntamientos, comprobarán su contenido con
arreglo a los apartados siguientes.
3.1 Comprobación de las recaudaciones. Para la comprobación de las
recaudaciones obtenidas por los diferentes tributos se deberán tener en cuenta los
siguientes extremos:
a) Los ayuntamientos deberán aportar datos de la recaudación líquida obtenida en
período voluntario correspondiente al ejercicio de 2022.

cve: BOE-A-2024-3602
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