I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA. Corporaciones locales. Información tributaria. (BOE-A-2024-3602)
Resolución de 22 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se desarrolla la información a suministrar por las Corporaciones Locales relativa al esfuerzo fiscal de 2022 y su comprobación en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
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Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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y Local la finalización del proceso de comprobación de las certificaciones de los
ayuntamientos de sus respectivas provincias, dando especial relieve a las incidencias
existentes en el mismo. La citada Secretaría General procederá al bloqueo de la
información correspondiente a todos los ayuntamientos el mismo 30 de octubre de 2024
o el siguiente día hábil.
Para todos los ayuntamientos de la provincia, y como documentación
complementaria a la del párrafo primero de este apartado, se acompañará la siguiente
documentación:
a) En el supuesto de que se hubieran incluido en los importes de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, las compensaciones que por beneficios fiscales
en los Impuestos sobre Bienes Inmuebles o sobre Actividades Económicas se hayan
reconocido, las Delegaciones de Economía y Hacienda deberán acompañar una relación
conteniendo los nombres de los municipios afectados y los importes que correspondan a
cada compensación, especificando ésta y el impuesto municipal al que se refiera. Si no
hubieren incluido las compensaciones antes citadas en las cifras de recaudación, de
bases imponibles o de cuotas tributarias, se deberá especificar esta circunstancia.
b) En el caso de que, a pesar de la limitación establecida en el epígrafe c) del
apartado 3.1 de esta resolución, la recaudación del IAE supere a la cuota tributaria
municipal, la Delegación correspondiente deberá acompañar una relación de los
municipios en los que se da esta circunstancia, especificando el motivo de la misma.
Apartado 5.

Prórroga de los plazos.

Los plazos señalados en la presente resolución podrán ser prorrogados de oficio en
la forma prevista en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, la Secretaría
General de Financiación Autonómica y Local adoptará el oportuno acuerdo que será
comunicado a los municipios a través de los Delegados de Economía y Hacienda.
Apartado 6.

Publicación.

La presente resolución debe ser objeto de publicación en el «Boletín Oficial del
Estado», para general conocimiento.

cve: BOE-A-2024-3602
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de febrero de 2024.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y
Local, Inés Olóndriz de Moragas.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X