II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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valorará en sentido positivo en función de del tiempo de separación de los cónyuges, con
un máximo de 2,5 puntos de la siguiente forma:
– Si han transcurrido 2 o más años desde la obtención del destino definitivo por el
cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 2,5 puntos.
– Si han transcurrido menos de 2 años desde la obtención del destino definitivo por
el cónyuge funcionario o por la cónyuge funcionaria, se valorará con 1,5 puntos.
En el caso de que el destino definitivo del cónyuge funcionario o de la cónyuge
funcionaria se haya obtenido con anterioridad a la fecha del matrimonio, se computará
desde la fecha de éste.
I.5.2

Cuidado de hijos e hijas o de familiares.

a) Cuidado de hijos e hijas, tanto cuando lo sean por naturaleza o por adopción o
acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo o la hija cumpla doce años,
incluido, siempre que se acredite fehacientemente que el puesto o puestos solicitados
permiten una mejor atención del menor, se valorará con una puntuación máxima de 2,5
puntos, de la siguiente forma:
La valoración de los 3 supuestos siguientes es excluyente entre sí:
1. Se valorarán con 1,5 puntos, aquellos casos en que la plaza por la que se opta
esté ubicada en la misma provincia en la que reside el menor o menores objeto de
cuidado, siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinta
provincia.
2. Se valorarán con 1 punto, aquellos casos en que la plaza por la que se opta esté
ubicada en el mismo municipio en el que reside el menor o menores objeto de cuidado,
siempre y cuando el puesto desde el que se accede esté ubicado en distinto municipio
de la misma provincia.
3. Se valorarán con 0,5 puntos, el resto de los supuestos no incluidos en los
apartados anteriores cuando permita una mejor atención del menor o menores objeto de
cuidado, comparada con la que permite el puesto de trabajo desde el que se accede.
Se otorgará una valoración adicional en los siguientes casos, siempre sin superar el
límite máximo establecido para la valoración del cuidado de hijos e hijas, siendo los
siguientes supuestos compatibles entre sí:
– Cuando el hijo o la hija menor objeto de cuidado cuente con un grado de
discapacidad reconocida igual o superior al 50 %: 0,5 puntos.
– Cuando se trate de una familia monoparental o se trate de una familia numerosa:
0,5 puntos.

b) El cuidado de un familiar; Se valorará con un máximo de 2,5 puntos el cuidado
de un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad que no
pueda valerse por sí mismo, no desempeñe actividad retribuida y siempre que se acceda
desde un municipio distinto y el puesto que se solicita esté ubicado en el mismo
municipio en el que resida el familiar. Deberá acreditarse fehacientemente que el puesto
o puestos que se solicitan permiten una mejor atención del familiar.
Se aplicará el siguiente baremo:
– Primer grado de consanguineidad o afinidad: 2 puntos.
– Segundo grado de consanguineidad o afinidad: 1 punto.
Se otorgará una valoración adicional de 0,5 puntos, cuando el familiar objeto de
cuidado ostente un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 %.

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

La valoración del supuesto de cuidado de hijos o hijas será incompatible con la
otorgada por el cuidado de un familiar.