II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 22539

puesto de trabajo, impartidos o recibidos, convocados por Universidades públicas o
privadas, nacionales o extranjeras y centros de formación que no sean promotores de la
formación para el empleo de las Administraciones Públicas, en los que se haya expedido
diploma o certificación de asistencia.
Los cursos en materia de legislación o normativa deberán referirse a normativa en
vigor en el momento de la convocatoria del concurso.
Los certificados emitidos por Universidades privadas, nacionales o extranjeras, y por
centros de formación que no sean promotores de la formación para el empleo de las
Administraciones Públicas, se valorarán únicamente en el caso de que esté establecida
su acreditación u homologación con carácter oficial.
El baremo para puntuar este tipo de cursos será el mismo que el establecido en el
punto I.3.1 de esta base cuarta, para la valoración de los cursos impartidos o recibidos
en el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas.
La acreditación de estos cursos se realizará aportando el correspondiente certificado,
de conformidad con las previsiones de la base quinta.
I.4 Antigüedad (máximo 5 puntos).
Se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año de servicio prestado a la
Administración hasta un máximo de 5 puntos, computándose a estos efectos los
reconocidos que se hubieran prestado con anterioridad a la adquisición de la condición
de funcionario, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente
alegados.
I.5 Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral (máximo
de 5 puntos).
Para la valoración de estos méritos se atenderá a los siguientes criterios:
Los supuestos relativos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral solo
serán objeto de valoración cuando el funcionario o funcionaria se encuentre en situación
de servicio activo o en una situación que conlleve la reserva del puesto de trabajo o de
localidad, en el Cuerpo o Escala desde el que participa, y lo haya indicado expresamente
en la solicitud de participación.
Solamente se otorgará puntuación por este mérito en el caso de que el puesto
solicitado sea de nivel igual o inferior al desempeñado por el funcionario o al que, en su
caso, tenga reservado.
A efectos de valoración de los supuestos contemplados en este apartado no se
otorgará puntuación en aquellos casos en los que la persona participante ocupe ya un
puesto de trabajo con carácter provisional (adscripción provisional o comisión de
servicios) en el municipio donde residan los menores o familiares objeto de cuidado, o de
destino definitivo del cónyuge.
Será necesario que la persona participante resida en el mismo municipio en el que
está ubicado su puesto de trabajo.
Los supuestos relativos a esta materia se valorarán, como máximo con 5 puntos.
I.5.1 Destino previo del cónyuge funcionario de carrera o de la cónyuge funcionaria
de carrera.
Cuando el cónyuge funcionario o la cónyuge funcionaria haya obtenido destino
definitivo mediante convocatoria pública en el municipio donde radique el puesto o
puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, se

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