II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 22538

I.3.1 Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas.
Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o recibidos en
el marco de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros
oficiales de idiomas, en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Únicamente serán objeto de valoración los cursos de formación y perfeccionamiento
que aparezcan reflejados en el certificado de méritos generales. En caso de que no
figure la duración de los cursos y la fecha de realización no podrán ser objeto de
valoración.
La puntuación se aplicará de la siguiente forma:
I.3.1.A)

Cursos recibidos:

Por la realización como asistente de los cursos de formación y perfeccionamiento
con una duración mínima acreditada de 15 horas:
I.3.1.1 Cursos recibidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Para cursos de formación con una duración de 15 horas lectivas: 0,10 puntos por
curso hasta un máximo de 0,40 puntos.
b) Para cursos de formación con una duración de 16 a 20 horas lectivas: 0,20
puntos por curso hasta un máximo de 0,80 puntos.
c) Para cursos de formación con una duración superior a 20 horas e inferior a 60
horas lectivas: 0,40 puntos por curso hasta un máximo de 1,60 puntos.
d) Para cursos de formación con una duración superior a 60 horas lectivas: 0,70
puntos por curso hasta un máximo de 2,80 puntos.
I.3.1.2 Los cursos recibidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de
la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de
puntuación que corresponde a aquéllos.
I.3.1.B) Cursos impartidos:
I.3.2.1 Cursos impartidos que hayan tenido lugar en los cinco años anteriores a la
fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 5 horas: 2 puntos.
b) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 10 horas: 3 puntos.
c) Cursos impartidos con una duración igual o superior a 25 horas: 5 puntos.
I.3.2.2 Los cursos impartidos con antigüedad mayor a cinco años se computarán de
la misma forma que en los apartados anteriores obteniendo exactamente la mitad de
puntuación que corresponde a aquéllos.

Dada la naturaleza transversal de la formación en materia de igualdad entre mujeres
y hombres, se otorgará para todos los puestos que se incluyen en la convocatoria, una
valoración de 1 punto a los cursos de formación en esta materia, siempre que su
duración sea de 15 o más horas.
I.3.2

Cursos de formación y perfeccionamiento en materias jurídicas.

Se valorarán hasta un máximo de 1 punto los cursos de formación y
perfeccionamiento en materias jurídicas directamente relacionadas con las funciones del

cve: BOE-A-2024-3614
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I.3.1.C) Cursos en materia de igualdad entre mujeres y hombres.