II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 22537

I.2.2 Experiencia profesional en puestos de trabajo de Jefatura de Unidades. Se
valorará hasta un máximo de 7 puntos el desempeño de los siguientes puestos de
trabajo durante más de un año:
a) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 30 que en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cuente
con dos o más Abogados del Estado en activo: 0,75 por año. Si el puesto de trabajo
dotado de un complemento de destino de nivel 30 no cuenta con más Abogados del
Estado: 0,50 puntos por año. Todo ello hasta un máximo de 2,50 puntos.
b) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente con quince o más Abogados del Estado en activo: 0,50 puntos por
año, hasta un máximo de 2 puntos.
c) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente entre seis y catorce Abogados del Estado en activo: 0,30 puntos
por año, hasta un máximo de 1,20 puntos.
d) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente entre tres y cinco Abogados del Estado en activo: 0,20 puntos por
año, hasta un máximo de 0,80 puntos.
e) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de un complemento de destino de
nivel 29, como Jefe de Unidad, que en la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes cuente con dos Abogados del Estado en activo: 0,15 puntos por año, hasta
un máximo de 0,25 puntos.
f) Por haber desempeñado un puesto de trabajo de complemento de destino de
niveles 29 y 28, como Jefes en las Unidades Periféricas, que en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes no cuenten con otro Abogado del Estado
destinado: 0,20 puntos por cada año hasta un máximo de 0,25 puntos. En los casos en
los que sí cuenten con más de un Abogado del Estado, se valorará en función de lo
establecido en los apartados anteriores.
El tiempo de permanencia en la situación administrativa de excedencia por cuidado
de familiares regulado en el artículo 89.4 del Estatuto Básico del Empleado Público, se
considerará como de prestación de servicios efectivos.
Cursos (máximo 5 puntos).

Se valorarán con un máximo de 5 puntos los cursos incluidos en los apartados I.3.1 y I.3.2.
Cada curso solo podrá valorarse una vez, independientemente del número de veces
que se haya realizado o impartido.
No se podrá acumular la puntuación de un curso que haya sido recibido e impartido,
en cuyo caso se otorgará como receptor la puntuación más alta que le pueda
corresponder.
La Comisión de Valoración valorará un máximo de 3 cursos que serán aquellos que
mejor se ajusten a las tareas más importantes de la descripción del puesto convocado.
No se tendrán en cuenta los cursos superados o impartidos antes de obtener la
condición de funcionario del Cuerpo de Abogados del Estado.
No se valorarán, a estos efectos, los cursos realizados para la obtención del grado
de Doctor en Derecho, ni los necesarios para obtener cualquier otra titulación de las
contempladas en el apartado de méritos específicos de esta base.

cve: BOE-A-2024-3614
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