II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. II.B. Pág. 22536

La valoración de los méritos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Méritos generales (máximo 38 puntos).
I.1

Valoración del grado personal consolidado (máximo 8 puntos).

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su
posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de los puestos de
trabajo ofrecidos hasta un máximo de 8 puntos de la siguiente forma:
– Por un grado personal superior en dos niveles al nivel del puesto solicitado: 8 puntos.
– Por un grado personal superior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,75 puntos.
– Por un grado personal igual al del nivel del puesto solicitado: 7,50 puntos.
– Por un grado personal inferior en un nivel al nivel del puesto solicitado: 7,00 puntos.
– Por un grado personal inferior en dos o más niveles al nivel del puesto solicitado:
6,50 puntos.
En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en otras
Administraciones Públicas, cuando se encuentre dentro del intervalo de niveles
establecido en el artículo 71 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
En el supuesto de que el grado reconocido en otras Administraciones Públicas
exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el
artículo 71 del Reglamento mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación
al que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo correspondiente al
intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.
El funcionario o la funcionaria que considere tener un grado personal consolidado, o
que pueda ser consolidado durante el periodo de presentación de solicitudes, deberá
recabar del órgano o unidad a que se refiere el punto 1 base quinta, que dicha
circunstancia quede expresamente reflejada en el anexo 4.
I.2

Valoración del trabajo desarrollado (máximo 15 puntos).

El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo de 15 puntos, de la siguiente forma:
I.2.1 Se valorará el servicio realizado como Abogado del Estado, Letrado del
Estado, Letrado del Ministerio de Justicia o Letrado de la Dirección General de los
Registros y del Notariado hasta un máximo de 8 puntos, según la distribución siguiente:
a) Servicio activo en el Cuerpo de Abogados del Estado. El servicio activo se
computará de la forma siguiente:

b) Servicios especiales. Los servicios especiales, con derecho a reserva de puesto,
y en activo en otras Administraciones públicas cuyo desempeño tenga relación con las
funciones propias de los puestos reservados a Abogados del Estado, se computarán en
la forma siguiente:
1.º
2.º
3.º

Desde el primer año hasta el octavo: 0,10 puntos por año.
Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,15 puntos por año.
A partir de veintiséis años: 0,20 puntos por año.

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

1.º Desde el primer año hasta el octavo: 0,20 puntos por año.
2.º Desde el noveno año hasta el vigésimo quinto: 0,30 puntos por año.
3.º A partir de veintiséis años: 0,40 puntos por año.