II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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Organismo donde presta servicios, la cual le deberá facilitar dicho acceso. Si ello no
resultara posible por causas técnicas o de otra índole, esta Unidad de personal informará
a la persona concursante que la instancia la puede presentar cumplimentando el anexo 3
que aparece publicado en la página Web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes y dirigirlo a dicha Unidad de personal, la cual asumirá la
tramitación de la solicitud. En todo caso, se garantiza el derecho de las personas
concursantes a presentar su solicitud de participación en el concurso.
Los funcionarios y las funcionarias que se encuentran en situaciones distintas a la de
servicio activo o que no presten servicios en la Administración General del Estado, que
no pudieran realizar electrónicamente su solicitud, podrán presentarla, con carácter
excepcional, en tanto se habilite esta posibilidad, en los registros a que se refiere el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
La forma de presentación no telemática o a través de las unidades de personal será
admitida en los casos expresamente previstos en esta base. En ningún caso, podrá
presentarse de forma no electrónica una solicitud complementaria de una solicitud
electrónica.
Las personas concursantes deberán unir a su solicitud cuantos documentos hayan
de ser tenidos en cuenta.
La solicitud a presentar consistirá en los siguientes documentos:
– Anexo 3: Solicitud de participación.
– Anexo 4: Certificado de méritos.
– Resto de documentación acreditativa indicada en la base quinta.

Cuarta.

Baremo de valoración.

Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de
presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, el certificado de méritos podrá
aportarse fuera del plazo de presentación de solicitudes, siempre que se aporte el
justificante de su solicitud formulada en plazo.
La adjudicación de destino exigirá que, como mínimo, el aspirante alcance una
puntuación total de todos los méritos reflejados en el presente baremo, de 0,20 puntos.
El máximo de puntuación que puede obtenerse es de 50 puntos.

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

Los anexos de este concurso se cumplimentarán con arreglo a las instrucciones que
en ellos se contienen.
2. Los funcionarios y las funcionarias con alguna discapacidad podrán pedir en su
solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo correspondientes. A la solicitud se
deberá acompañar un informe expedido por el órgano competente en la materia, que
acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las
funciones que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre).
En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del
puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se puedan
realizar en él.
3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncien en este
concurso, para un mismo municipio, dos personas que reúnan los requisitos exigidos,
podrán condicionar todos o parte de los puestos que incluyen en sus solicitudes, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambas obtengan destino en ese
concurso en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
de los puestos condicionados efectuada por ambas, quedando vigente el resto de sus
solicitudes.
Los funcionarios y las funcionarias que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su solicitud (Anexo 3) y acompañar fotocopia de la petición de la otra
persona solicitante.