II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Cuerpo de Abogados del Estado. (BOE-A-2024-3614)
Resolución de 16 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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2. Los funcionarios y las funcionarias en situación de servicio en otras
Administraciones Públicas, artículo 88 Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, que después de transcurridos dos años desde su transferencia o traslado,
hayan tomado posesión en un ulterior destino definitivo obtenido voluntariamente, no
podrán participar hasta que hayan transcurrido dos años desde su incorporación al
mismo; todo ello sin perjuicio de eventuales excepciones a causa de remoción, cese o
supresión acaecidas en ese ulterior puesto.
3. Los funcionarios y las funcionarias en excedencia voluntaria por interés particular
(artículo 89.2. del Estatuto Básico del Empleado Público) y en excedencia voluntaria por
agrupación familiar (artículo 89.3 del citado Estatuto), solo podrán participar si al término
del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido al menos dos años desde el
inicio en dicha situación, salvo que procedan de la situación contemplada en el
artículo 29.3.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la
Función Pública y el organismo o entidad en el que hubieran prestado servicios haya
perdido durante la prestación de aquellos la consideración de sector público.
4. Los funcionarios y las funcionarias en situación de excedencia por cuidado de
familiares y en servicios especiales con derecho a reserva de puesto (artículos 89.4 y 87
del Estatuto Básico del Empleado Público) solo podrán participar si a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde la
fecha de toma de posesión en el último destino definitivo obtenido, salvo en los
supuestos contemplados en el artículo 20.1.f de la Ley 30/1984, de 2 de agosto.
5. Los funcionarios y las funcionarias en servicio activo que se encuentren
ocupando puestos en adscripción provisional, ya sea por reingreso, cese, remoción o
supresión del puesto que venían ocupando, estarán obligados a participar en este
concurso en el caso de que se convoque dicho puesto, solicitando, al menos, el puesto
que ocupan en adscripción provisional, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 62.2 y 72.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
6. Los funcionarios y las funcionarias sin destino definitivo que habiendo solicitado
el puesto que ocupan provisionalmente no obtengan una de las plazas convocadas,
podrán ser adscritos con carácter provisional a otros puestos vacantes en la misma
localidad. En el caso de que no solicite el puesto que ocupa en adscripción provisional,
este Ministerio no estará obligado a asignarle un puesto de trabajo en la misma localidad
si el puesto fuera adjudicado en este concurso.
7. Los funcionarios y las funcionarias en situación administrativa de expectativa de
destino y excedencia forzosa están obligados a concursar de acuerdo con lo establecido
en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, añadidos por la
Ley 22/1993, de 29 de diciembre.
8. Las personas aspirantes que procedan de la situación administrativa de
suspensión firme de funciones, acompañarán a su solicitud la documentación
acreditativa de haber finalizado el periodo de suspensión.
Modelos y plazos de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán a el/la Abogado/a
General del Estado, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, ajustándose al modelo publicado como anexo 3 de esta resolución, y se
presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
Las solicitudes se presentarán a través del Portal Funciona, siendo imprescindible la
acreditación por medio de certificado electrónico (DNI-e o certificado de la FNMT), sin
perjuicio de lo indicado en esta base.
Si durante el plazo de presentación de solicitudes se presentara más de una solicitud
sólo se atenderá a la presentada en último lugar, quedando anuladas las anteriores.
En el caso de que la persona concursante no pueda acceder en su puesto de trabajo
a estos medios, lo pondrá en conocimiento de la Unidad de personal del Ministerio u

cve: BOE-A-2024-3614
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.