III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3709)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22815

Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de
fondos.
Asimismo y de cara a la justificación de las transferencias realizadas a las
Comunidades Autónomas, será de aplicación la disposición adicional novena del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece la
necesidad de aportar de cara a la justificación un certificado emitido por el titular del
órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la
actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe
emitido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad
Autónoma que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación
justificativa de la subvención.
De esta manera, todas las Comunidades Autónomas deberán presentar, no más
tarde del 31 de marzo de 2024, el estado de situación referido a los gastos para la
consecución del objetivo 370, para los que se exigirá los documentos requeridos por el
artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Estas
demandas son complementarias de las requeridas por el Mecanismo de verificación.
En las siguientes anualidades y hasta la finalización del objetivo, y dentro del primer
trimestre del año, las Comunidades Autónomas deberán presentar los documentos
exigidos por el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria vinculadas al objetivo 370. En lo que respecta a los certificados segundo
y tercero, vinculados al mencionado objetivo 370, deberán emitirse en los tres meses
siguientes de la finalización del ejercicio en el que hubieran acabado el proyecto o, como
fecha máxima, el 31 de marzo de 2026.
Obligaciones específicas que asumen las Comunidades Autónomas
Los créditos trasferidos quedan legalmente afectados a la financiación de las
actuaciones descritas, de forma que posibiliten el cumplimiento de los objetivos
comunitarios en la materia y de los hitos y objetivos del Componente 26 del PRTR,
previéndose el reintegro total o parcial de los mismos en caso de no realizarse el gasto o
en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos (Ley 11/2020, de 30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021 y artículo 37.4 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia).
La Comunidad Autónoma o Ciudad con Estatuto de Autonomía asume la
responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución del coste estimado a través del
seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas
del Plan de Recuperación y Resiliencia, PRR (artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre).
Dado que el coste estimado del PRR deberá ser actualizado a los dos años en
caso de revisión de dicho PRR (para tener en cuenta la asignación final del 30 %, que
se calculará con los datos a 30 de junio de 2022), la contribución financiera queda
supeditada a su posible modificación (así como los hitos y objetivos
consecuentemente), haciéndose notar que una revisión al alza en el coste estimado
en una etapa posterior no constituye una circunstancia objetiva que pueda
desencadenar la modificación del PRR.
En la ejecución de las inversiones las Comunidades Autónomas y cualquier otro
perceptor final tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte
aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del Reglamento del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y su normativa de desarrollo,
especialmente en materia de etiquetado digital y verde, principio de no causar daño
significativo, la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», así como lo requerido

cve: BOE-A-2024-3709
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Núm. 50