III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3709)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22816

en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento
anexo. Todas las actuaciones que las Comunidades Autónomas lleven a cabo en
cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un
perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do
no significant harm»). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas
asignadas en la Componente 26, así como en la medida I2 en la que se enmarcan
dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado climático
y digital, y especialmente las recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del documento del
Componente del Plan y en el anexo a la CID.
Asimismo, las Comunidades Autónomas tendrán que cumplir con la normativa
europea y nacional que les resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se
derivan del Reglamento del MRR relativas a conflictos de intereses, fraude, corrupción,
no concurrencia de doble financiación, cumplimiento de la normativa en materia de
ayudas de Estado, comunicación, publicación obligatoria, cuando corresponda, en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones y/o en la Plataforma de Contratos del Sector
Público, transferencia de datos, entre otros.
Las Comunidades Autónomas deberán ajustarse a lo dispuesto en la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en la Orden HFP/1031/2021,
de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la
información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y
Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución
presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las Comunidades Autónomas tendrán en consideración la creación de empleo en el
desarrollo de sus actuaciones como objetivo clave de la ejecución del plan.
Asimismo, deberán tenerse en consideración los objetivos de soberanía digital y
autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la
cadena de suministro.
Las Comunidades Autónomas tendrán que informar a los beneficiarios últimos,
contratistas y/o subcontratistas en los instrumentos jurídicos que formalicen en ejecución
de la inversión de las obligaciones que se derivan de la normativa del MRR y del PRTR.
En materia de prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los
conflictos de intereses, toda entidad que participe en la ejecución del proyecto deberá
disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que,
en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de
conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la
prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.
La Orden HFP/1030/2021 establece los requerimientos mínimos que debe reunir el
Plan, así como el procedimiento a seguir en el caso de que se detecte un posible fraude
o exista sospecha fundada.
La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 2023 establece en su Disposición adicional 112.ª los aspectos generales del uso de
la herramienta para la evaluación de conflicto de intereses, herramienta de data mining
residenciada en la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT). La Orden
HFP/55/2023, de 24 de enero desarrolla lo establecido en esta ley, creando la
herramienta, a la que denomina MINERVA.
Este análisis se realizará en cumplimiento de los requerimientos en el ámbito de la
prevención, detección y corrección del conflicto de interés que la Comisión Europea
exige a los Estados Miembros beneficiarios del MRR sobre la base del artículo 22 del
Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021,
por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de las normas
financieras aplicables al presupuesto de la Unión Europea.

cve: BOE-A-2024-3709
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Núm. 50