III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3709)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22814

Tipología de gastos:
– Sistemas, hardware y software para la mejora y estandarización de los
procedimientos de gestión y toma de datos en Centros de Tecnificación, Centros
Especializados de Alto Rendimiento y Centros de Alto Rendimiento.
– Sistemas, hardware y software para la medición y control del entrenamiento.
– Sistemas, hardware y software para la captación, análisis y tratamiento de imágenes.
– Medición y digitalización de datos.
– Sistemas y herramientas de videoanálisis técnico y táctico de entrenamientos y
competiciones.
– Sistemas de cámaras de alta velocidad.
– Sistemas de sensores de electromiografía de superficie.
– Ergoespirómetros.
– Cicloergómetros.
– Remoergómetros.
– Plataformas de fuerza.
– Densitómetros.
– Sistemas de diatermia.
– Monitores de TA para pruebas de esfuerzo.
– Tapices rodantes.
– Sistemas de tratamiento isocinético.
– Sistemas de entrenamiento funcional de velocidad y rendimiento.
– Unidades de fisiología del ejercicio.
– Unidades de biomecánica del ejercicio.
– Unidades de readaptación deportiva.
– Otras unidades o sistemas de análoga naturaleza a las anteriores.
Se considerarán subvencionables los gastos correspondientes a los proyectos
realizados en los centros clasificados, siempre que cada Comunidad Autónoma cumpla
con el número mínimo de proyectos a ejecutar y realice, al menos, un proyecto en cada
uno de estos centros. En el caso de Melilla, se actuará sobre una instalación que cumpla
con los requisitos establecidos.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para
el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones
específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y
demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación
será de obligado cumplimiento.
Para facilitar el seguimiento en su conjunto las Comunidades Autónomas o Ciudad
con Estatuto de Autonomía deberán enviar, al menos trimestralmente, información sobre
el estado de tramitación de los expedientes, donde se incluya entre otros, información
sobre la ejecución, cumplimiento de hitos y objetivos, coste real esperado respecto del
inicialmente estimado, coste individualizado por inversión y coste individualizado por
medida, manera de implementación y mecanismos de control para su correcta ejecución.
Además, deberán presentar un informe justificativo final, a efectos de la liquidación
donde se evalúen los anteriores datos, así como otros que sean solicitados por las
autoridades nacionales y comunitarias.
De conformidad con la regla séptima del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, una vez finalizado el ejercicio económico y no más
tarde del 31 de marzo del ejercicio siguiente, las Comunidades Autónomas remitirán al
departamento ministerial correspondiente un estado de ejecución del ejercicio, indicando
las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos
realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del

cve: BOE-A-2024-3709
Verificable en https://www.boe.es

Mecanismo de seguimiento por parte del Ministerio