III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES. Ayudas. (BOE-A-2024-3709)
Resolución de 15 de febrero de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte de 26 de diciembre de 2023, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22813

Para conseguir alcanzar el objetivo del 70 %, los agentes encargados de la
construcción seguirán el principio de jerarquía de los residuos, dando prioridad a la
prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización energética y por
último eliminación, siempre que sea posible desde el punto de vista medioambiental.
Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos
relacionados con la construcción y la demolición, de acuerdo con el Protocolo de gestión
de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores
técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y
manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta
calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de
clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.
Se garantizará que los diseños de edificios y las técnicas de construcción apoyen la
circularidad y, en particular, demostrar, con referencia a ISO 20887 u otras normas para
evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están
diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y
desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.
En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas
en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a
que sean edificios de consumo de energía casi nulo.
Por otro lado, cuando sea factible, se utilizarán equipos y componentes de alta
durabilidad y reciclabilidad y fáciles de desmontar y reacondicionar.
En materia de rehabilitación energética, los componentes y materiales de construcción
utilizados en el desarrollo de las actuaciones previstas en esta medida no contendrán amianto
ni sustancias peligrosas identificadas a partir de la lista de sustancias sujetas a autorización
que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006.
El carácter general de las actuaciones orientadas a la sustitución de sistemas de
calefacción y refrigeración basados en energías fósiles por otras tecnologías cero
contaminantes, permitirá una significativa reducción de las emisiones al aire y por
consiguiente una mejora en la salud pública.
El carácter general de las actuaciones contempladas en cuanto a promover la
rehabilitación de edificios incluyendo el concepto de eficiencia energética, hacen prever
claramente una reducción de las emisiones de contaminantes atmosféricos
principalmente asociada a la disminución del consumo energético.
Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones
contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta
medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible
contaminación de suelos y agua.
Gastos de implementación
Las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía podrán incluir los
costes de implementación que admita la normativa europea que regule el Mecanismo de
Recuperación y que finalmente se definan con la Comisión Europea. A título indicativo, la
guía de la Comisión Europea relaciona los costes de las actuaciones preparatorias previas
que fueran necesarias para establecer la prestación de servicios, suministro de bienes o la
realización de las actividades correspondientes, o el coste de asistencias técnicas externas
cuando sean contratadas directamente, como consultores, si están directamente relacionadas
y son esenciales para el desarrollo de las actuaciones, siempre que estén bien justificadas, y
no implique una externalización de tareas gubernamentales esenciales relacionadas con la
consecución de los hitos y objetivos.
No tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión
correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o
habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de
este acuerdo.

cve: BOE-A-2024-3709
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Núm. 50