III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22889

siete, en el caso de empresas de biotecnología, energía, o industrial, que cumplan los
siguientes requisitos:
1) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación. Los
términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores
operaciones.
2) El 60 % de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España o contratos
mercantiles en el ámbito de la Unión europea.
3) No distribuir ni haber distribuido dividendos.
4) No cotizar en un mercado regulado ni en un sistema multilateral de negociación.
5) En el caso de actuaciones recogidas en el artículo 7.1.b), las empresas no
PYME solo podrán participar en forma de agrupación, donde intervenga al menos una
PYME y colabore como mínimo con el 30 % de los costes subvencionables, según lo
establecido en el artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.
2. La condición para ser entidad beneficiaria deberá mantenerse hasta finalizada la
liquidación de la inversión objeto de subvención.
3. Si durante la ejecución de la inversión y hasta que finalicen las actuaciones de
control se produjese una operación de fusión, escisión y aportación o transmisión de
rama de actividad de la que sea objeto cualquier entidad beneficiaria, la sociedad
absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la
rama de actividad, mantendrá los derechos y obligaciones adquiridos previamente para
la ejecución de la inversión siempre que se cumplan los criterios para mantener la
condición de beneficiaria. Cualquiera de estas operaciones deberá ser inmediatamente
comunicada a la Fundación Biodiversidad, en adelante FB, con el fin de que la
subrogación de los derechos y obligaciones derivados de la subvención sean
autorizados por dicha Fundación.
Restricciones para obtener la condición de beneficiaria.

1. En ningún caso, podrán obtener la condición de beneficiaria entidades en
quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o que no estén al corriente del pago de las
obligaciones de rembolso de préstamos o anticipos anteriormente concedidos con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado, ni aquellas entidades que se encuentren
sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión
Europea que haya declarado una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el
mercado común.
2. Igualmente, no podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que
incurran en el supuesto recogido en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Dicha circunstancia se acreditará conforme a los procedimientos recogidos
en el citado artículo 13.3 bis.
3. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que se
encuentren en crisis de acuerdo con la definición de empresas en crisis establecida en el
artículo 2.18 y el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración
de empresas no financieras en crisis (DO C 249 de 31 de julio de 2014, p.1).
4. No podrán ser beneficiarias, las entidades que hayan sido sancionadas por
infracciones graves o muy graves mediante resolución firme en los últimos cinco años
derivadas del incumplimiento de la legislación estatal en materia de residuos, o sobre las
que haya recaído sentencia firme por delitos contra los recursos naturales y el medio
ambiente recogidos en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades del sector público.
Se considerarán del sector público, las entidades enumeradas en el artículo 2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como
aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4.