III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22888

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y
actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía
circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los
procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del
textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el
anterior modelo de producción lineal.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la
inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del
Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, del Gobierno de
España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de
octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión
Europea con fecha 17 de octubre de 2023, en adelante la Adenda.
Artículo 2.

Ámbito de ejecución.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito
territorial del Estado.
Artículo 3. Entidades beneficiarias.

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No
podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las
entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).
b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011,
de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector
público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte
aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o
autonómico.
c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al
menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos
del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad
jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas
integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias,
debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
A los efectos de esa orden, se entiende por PYME la definida según lo establecido
en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Se considerarán start-up, a los efectos de esta orden, las empresas de reciente
creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción
en el Registro Mercantil de la escritura pública de constitución con carácter general, o de

cve: BOE-A-2024-3722
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1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes
convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la
actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y
cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación,
siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o
sucursal en España: