III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22887

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder
subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa
mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la
administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con
fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden
TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad,
F.S.P., a conceder subvenciones.
En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su
aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión, de 14 de noviembre de 2023, ha
aprobado la propuesta de bases reguladoras, de la concesión de subvenciones, en
régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el PRTR para el impulso de la
economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.
VI
La orden se estructura en veintisiete artículos y se completa con una disposición
adicional sobre el régimen jurídico aplicable y dos disposiciones finales, sobre los títulos
competenciales, y la entrada en vigor de la norma.
VII
Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como potenciales entidades
beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por
lo que podrán considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas ayudas sean
compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en
el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la
exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de
derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación,
particularmente las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del
PRTR.
VIII
El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena
regulación, a los que deben sujetarse las administraciones públicas, en el ejercicio de la
iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los
principios enunciados en el citado artículo.
De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma
regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo
productivo más limpio y sostenible.
En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido
objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son
públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases
reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del
PERTE EC, convocadas por la FB.
Por último, esta orden en virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con
el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y se ha
evacuado el trámite de informe de la Intervención Delegada de la Intervención General
del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la
elaboración de la presente orden se ha realizado el trámite de audiencia e información
pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial
correspondiente.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50