III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera
excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena
información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la
agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las
políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de
gobierno diseñados al efecto.
En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio
nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la
concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un
esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una
previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho,
las posibles entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo
relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las
tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de
distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades
Autónomas.
Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las
Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del
Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el
territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya
ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la
creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de
actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un
falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción
centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que
la gestión de estas ayudas sea realizada por la FB en virtud de las competencias
otorgadas.
V
Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de
desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas
las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento
ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de
procedimiento definidas en dicha normativa.
El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de las subvenciones.
Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al
órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención
correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, en cuyo presupuesto figuran las partidas que financian a la FB para la
financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios.
Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera
del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50