III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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inicio y sin que, en ningún caso, sean objeto de reducción la duración de los plazos
referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
IV
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la
competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.
La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución
Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia
constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun
existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad
Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no
excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese
subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar
condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y
diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias»,
siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación
económica.
Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que
«exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados
problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o
sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las
distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores»
(STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El
título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma
de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996,
de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica»
(SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24
de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).
Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las
Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con
la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de
febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades
Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones,
éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del
Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada
de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No
obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial,
genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra
doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad
de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector».
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades
Autónomas (STC 31/10, FJ 62).
En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales
circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación
aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en
todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la
ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50