III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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El sector del textil y la moda cuenta con una amplia implantación en nuestro país y
requiere de una gran cantidad de recursos, lo que lleva aparejado un significativo
impacto en el medio ambiente. Este impacto se agrava con la situación actual en relación
con la insuficiente gestión de sus residuos. La principal oportunidad que se presenta en
este sector consiste en convertir su circularidad y sostenibilidad en elementos
diferenciales que permitan una mayor competitividad de la industria española a nivel
internacional, dando repuesta a las crecientes exigencias regulatorias y a las tendencias
de consumo. Un sistema textil sostenible proporcionará bienestar y valor a la sociedad a
través de la provisión de productos textiles seguros, de alta calidad y asequibles, y
contribuirá a la creación de empleos inclusivos con sueldos y condiciones de trabajo
justos.
Por su parte, el sector del plástico se encuentra ante la oportunidad de aumentar su
contribución a una economía más sostenible y circular, a través de la innovación en
productos y procesos para asegurar su sostenibilidad y crecimiento. No obstante, el
tamaño reducido de una gran parte de las empresas condiciona y dificulta la innovación,
la capacidad de adaptar la producción a nuevas normativas y modelos circulares, así
como la profesionalización de la gestión. Esta situación impacta en la visión estratégica
de las mismas, que tienen una visión cortoplacista, además de contar con poca
capacidad y recursos para adaptar su producción a la nueva normativa y a los nuevos
modelos más circulares. La implementación de los instrumentos que contempla el
PERTE EC redundará positivamente no sólo en la industria del plástico, sino también en
el conjunto de la economía debido a la notable capacidad de arrastre del sector, así
como su importante dimensión.
Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las
actuaciones se encuentran incluidas en el MRR, establecido por el Reglamento (UE)
n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, están
sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en
dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el MRR y
a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del
mismo, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad,
verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.
Asimismo, la Comisión Europea autorizó a España, mediante decisión de 9 de junio
de 2023 relativo al Plan de Evaluación y régimen de ayudas del PERTE EC, la aplicación
prorrogada del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014,
por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su
compatibilidad con el mercado común, hasta el 30 de junio de 2024.
Es por ello, que el presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a efectos de
valorar su compatibilidad con el mercado común y en particular, las ayudas previstas en
esta Orden se incardinan dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a
proyectos de investigación y desarrollo», 29 «Ayudas a la innovación en materia de
procesos y organización», 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más
allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el
nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y 47 «Ayudas a
la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos».
El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio la aplicación de la
tramitación de urgencia por razones de interés público y también permite la reducción a
la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. En el ámbito de los
procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos con cargo a fondos
europeos del PRTR, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre,
prevé la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos
previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin necesidad de
que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50