III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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indirecta, del sector público sea superior al 50 por 100, o en los casos en que, sin
superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto
previsto en el artículo 42 del Real Decreto de 22 de agosto de 1885, por el que se
publica el Código de Comercio.
Artículo 5.

Obligaciones de las entidades beneficiarias.

a) Realizar la actividad y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión
de la ayuda.
b) Acreditar, en los plazos estipulados, la realización de la actividad, así como el
cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión. Colaborar
con las actuaciones de comprobación y control, aportando cuanta documentación le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, debiendo cumplimentar un
compromiso expreso conforme al modelo recogido en la convocatoria.
c) Comunicar a la Fundación Biodiversidad, a partir de ahora FB, la obtención de
cualquier otra financiación pública concurrente parcial o totalmente con los costes
subvencionables para la misma finalidad.
d) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, que se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
e) Acreditar, en cualquier momento que se solicite, el cumplimiento de obligaciones
de presentación de cuentas ante el Registro Mercantil.
f) Acreditar la solvencia técnica requerida, entendiendo por ésta que la entidad se
haya constituido, al menos, un año antes de la entrada en vigor de la convocatoria de las
ayudas. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la certificación
de la inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda, según cada una de las
convocatorias.
En el caso de nuevas empresas procedentes de una operación de fusión, escisión o
transformación, se entenderá que queda acreditada la solvencia si la cumpliese, al
menos, una de las entidades miembro iniciales.
En el caso de agrupaciones, la solvencia técnica se entenderá acreditada si se
cumple por la entidad que ejecute la actividad principal del proyecto y la mayor parte de
los costes subvencionables.
g) Dar la adecuada publicidad en los términos establecidos en la convocatoria
debiendo cumplir, como mínimo, las obligaciones y requisitos relativos a la financiación
del Mecanismo de Recuperación y Resilencia, en adelante MRR, así como los
establecidos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para cualquier
material que se genere del proyecto, especialmente el procedente de todas aquellas
actividades de promoción y de difusión de los resultados, situando el emblema y la
declaración en un lugar destacado y visible para que sea suficientemente perceptible.
h) Mantener un sistema de contabilidad separada y específico en relación con el
proyecto subvencionado, o un código contable adecuado en relación con todas las
transacciones relacionadas con el proyecto basado en la disposición de facturas únicas y
diferenciadas para los costes elegibles objeto de la subvención.
i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos
debidamente acreditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial
aplicable al beneficiario en cada caso.
j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos
conforme a la legislación vigente, incluidos los documentos electrónicos, durante al
menos el plazo exigido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 sobre las normas financieras
aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos
(UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE)

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

1. Con carácter general, son obligaciones de las entidades beneficiarias, las
señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en particular las
siguientes: