III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión
n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, en
tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
En todo caso, a los efectos de cada convocatoria, los documentos deberán
conservarse durante al menos cinco años a partir del último pago efectuado.
k) En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda,
comunicar la renuncia a la ayuda concedida en el momento en que se produzca la
certeza de la no ejecución, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo
establecido en el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
l) Disponer de los permisos administrativos correspondientes en caso de que sean
necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de ayuda. Para aquellos permisos
que requieran una comprobación material de la inversión ejecutada, se exigirá
presentación de copia de solicitud de autorización ante el órgano competente.
m) Ser el único responsable jurídico y financiero de la ejecución de la inversión
derivado de la aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y del resto de normativa
sectorial y ambiental que les resulte aplicable, excepto en el caso de las agrupaciones,
en que todos sus miembros tendrán la consideración de entidades beneficiarias de la
subvención y serán responsables de conformidad con lo establecido en el apartado 2.b)
del presente artículo.
n) Incluir, siempre que ello sea posible, criterios ambientales y sociales en todos los
procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria en cualquier
fase de realización del proyecto objeto de ayuda.
o) Crear en España el empleo necesario para la realización de la actividad. El
cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.
p) Contribuir al objetivo autonomía estratégica y digital de la Unión Europea, así
como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto
internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico
sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos,
componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en
la Unión Europea.
q) Ser responsable de que los productos divulgativos del proyecto estén en
consonancia con el estado del arte de los conocimientos científicos y con el marco
normativo relacionado con las temáticas que son objeto del proyecto.
r) Suscribir, junto con la solicitud, un cuestionario de autoevaluación del
cumplimiento del principio de no causar daño significativo al medioambiente conforme al
formulario
disponible
en:
https://www.prtr.miteco.gob.es/es/obligacionesmedioambientales/guias-y-normativa-relacionada.html.
s) Justificar, una vez finalizada la ejecución de las actuaciones, el cumplimiento del
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente, en adelante DNSH por
sus siglas en inglés, bajo un esquema de verificación para el cumplimiento del principio
de DNSH por una entidad independiente y acreditada válida en el territorio español que
cumpla con el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia
del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el
Reglamento (CEE) n.º 339/93 al finalizar la actuación. La obligatoriedad y el alcance del
informe de verificación se determinará en cada convocatoria y no eximirá de otros
controles de verificación y validación a realizar por el órgano concedente.
t) Suscribir junto con la solicitud la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés,
en adelante DACI, según el modelo recogido en la convocatoria.
u) Cumplir con las obligaciones específicas que establezca el PRTR y su normativa
de aplicación.
v) En el caso de los proyectos enmarcados en la categoría 7.1.a), aportar un
informe de calificación de las actividades de investigación y desarrollo que deberá ser

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50