III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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emitido por una entidad independiente y acreditada, válida en el territorio español que
cumpla con el Reglamento (CE) n.º 765/2008, o entidad equivalente de otro Estado
Miembro de la Unión Europea. El informe determinará la naturaleza tecnológica de las
actividades del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 7.2 de la orden de
bases.
w) Asumir cualquier otra obligación comunitaria y nacional que resulte de aplicación
por razón de la financiación del MRR y de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR incluida la remisión
de la información requerida para la evaluación contemplada en el plan previsto en el
artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio
de 2014.
x) Suscribir junto con la solicitud el compromiso de concesión de derechos y
accesos para comprobación y control según el modelo recogido en la convocatoria.
y) En caso de que sean necesarios para el desarrollo de la actividad objeto de la
ayuda en el momento de adjudicación, disponer de los acuerdos sujetos a derecho
privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin vulnerar la propiedad
industrial e intelectual (derechos de patentes, licencias, saber hacer, conocimientos
técnicos patentados).
z) Facilitar la información requerida para realizar la evaluación contemplada en el
plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de las
agrupaciones:
a) Con carácter previo a la solicitud, deberán formalizar un acuerdo interno que
regule el funcionamiento de la agrupación. Este acuerdo deberá reflejar, como mínimo:
1.º La designación de una persona representante o apoderada única de la
agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario,
corresponden a la misma. Esta representante estará habilitada para presentar la solicitud
y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en
el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las
ayudas.
2.º Los demás aspectos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia.
b) Todas las entidades miembros de la agrupación tendrán la consideración de
beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá
reunir los requisitos señalados en el punto 1 del presente artículo, necesarios para
acceder a la condición de beneficiaria. Asimismo, todas las entidades miembros serán
responsables solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, respecto
del conjunto de actuaciones subvencionadas a desarrollar por la agrupación, en base a
lo establecido en el artículo 40.2, párrafo tercero, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro y las responsabilidades por
infracciones.
c) La agrupación podrá proponer que se sume una nueva participante o se retire
otra, o que se sustituya a la representante, siempre que este cambio se ajuste a las
condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra
del principio de igualdad de trato. En todo caso, se deberá contar con autorización previa
de la FB.
d) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de
prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39
y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50