III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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3. En el caso de que la entidad perceptora final de los fondos no coincidiera con la
entidad beneficiaria, ésta deberá suministrar los datos necesarios sobre la perceptora.
Artículo 6. Dotación, cofinanciación y plazo de ejecución.
1. La dotación máxima global, se determinará en cada convocatoria en relación con
la disponibilidad de crédito de fondos PRTR gestionados por la FB para la C12.I5. En
cualquier caso, las ayudas concedidas tendrán un importe mínimo de 100.000 euros por
proyecto y entidad beneficiaria y un máximo de 10.000.000 de euros por proyecto y
entidad beneficiaria. En el caso de los estudios de viabilidad recogidos en el
artículo 7.2.c) y en los proyectos de digitalización recogidos en el artículo 7.3 la ayuda
máxima por proyecto será de 5.000.000 de euros.
Ninguna de las entidades beneficiarias podrá recibir más de 10.000.000 de euros por
convocatoria, independientemente del número de proyectos que ejecute en cada una de
ellas. En el caso de agrupaciones, cada una de las entidades miembro, deberá recibir un
importe mínimo de 100.000 euros de ayuda por proyecto.
2. El porcentaje máximo de cofinanciación, así como el periodo de ejecución de los
proyectos se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 7. Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las actuaciones que, en los sectores del textil y la moda y
del plástico, reduzcan el consumo de materias primas vírgenes, reduzcan la generación
de residuos y/o mejoren la gestión de residuos, contribuyendo de forma sustancial a la
transición hacia una economía circular en una de las siguientes categorías:
a) Investigación y desarrollo.
b) Digitalización para innovar en materia de procesos y organización.
c) Incremento del nivel de protección medioambiental de la entidad beneficiaria
receptora de la ayuda.
d) Mejora de la gestión de residuos procedentes de terceros.
2. Las actuaciones de la categoría 7.1.a) se encuentran al amparo de lo establecido
en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, y podrán dirigirse a:
a) Proyectos de investigación industrial correspondientes con la investigación
planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y
aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios,
o permitan mejorar considerablemente los ya existentes; comprende la creación de
componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un
entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas
existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial
y, en particular, para la validación de tecnología genérica.
b) Proyectos de desarrollo experimental que integra la adquisición, combinación,
configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica,
tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados; puede incluir también, por ejemplo,
actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos
productos, procesos o servicios.
El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la
demostración, la elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos,
procesos o servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones
reales de funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras
técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados;
puede incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse
comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50