III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22894

resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y
validación; el desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o
periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación,
servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones
puedan representar mejoras de los mismos.
c) Estudios de viabilidad que incluye la evaluación y análisis del potencial de un
proyecto, con el objetivo de apoyar el proceso de toma de decisiones de forma objetiva y
racional descubriendo sus puntos fuertes y débiles, y sus oportunidades y amenazas, así
como de determinar los recursos necesarios para llevarlo a cabo y, en última instancia,
sus perspectivas de éxito.
3. Las actuaciones de la categoría 7.1.b) se regirán por lo establecido en el
artículo 29 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014 y
en las definiciones 96 y 97 del artículo 2 de dicho Reglamento.
4. Las actuaciones de la categoría 7.1.c) se encuentran al amparo de lo establecido
en el artículo 36 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014. Estas actuaciones recaerán sobre materiales, productos o residuos, generados
por las propias entidades beneficiarias.
Los proyectos de inversión deberán ir más allá de las normas de la Unión Europea
aplicables o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas
de la Unión. Se entiende como tales las normas obligatorias de la Unión en las que se
establezca un valor mínimo a alcanzar por las empresas, incluidos los niveles mínimos
de emisión. No serán actuaciones subvencionables aquellas inversiones destinadas a la
adecuación a la normativa europea en materia de protección ambiental en vigor o
destinadas a la adecuación de normativa europea adoptada pero que no esté aún en
vigor.
5. Las actuaciones de la categoría 7.1.d) se encuentran al amparo de lo establecido
en el artículo 47 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014. Estas actuaciones irán destinadas a la reutilización y el reciclado de residuos
generados por entidades diferentes de la beneficiaria.
Deberán ir más allá del estado actual de la técnica, permitiendo mejorar la calidad o
eficiencia de las actividades de reciclado o reutilización con respecto a un proceso
convencional con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda.
Se podrán financiar estas actuaciones cuando en otras circunstancias, los residuos
serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente. En
todo caso, no se podrán financiar aquellas inversiones que tengan como único efecto
aumentar la demanda de materiales para el reciclado sin aumentar la recogida de tales
materiales.
Las ayudas no liberarán indirectamente a los contaminadores de una carga que deba
ser soportada por ellos con arreglo a la legislación de la Unión, o de una carga que deba
considerarse un coste empresarial normal.
6. En todo caso, se respetará la normativa medioambiental aplicable,
especialmente la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular y normativa de desarrollo, quedando excluidas las ayudas que
entrañen una infracción indisociable del Derecho de la Unión, en particular, las
contempladas en el artículo 1, apartado 5 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014. Además, se aplicarán los procedimientos de
evaluación ambiental, cuando sean preceptivos, conforme a la legislación vigente, así
como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud
de la legislación medioambiental.
7. No serán subvencionables aquellos gastos relativos a proyectos que no respeten
plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y
medioambiental y el principio DNSH en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE)
n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020 relativo al
establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se
modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 y que no respeten la Guía Técnica de la

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50