III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
36 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22895

Comisión Europea (C/2023/111) sobre la aplicación de este principio, así como con lo
requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR.
8. No serán subvencionables aquellas actuaciones destinadas a la
descontaminación de suelos ni al tratamiento y regeneración de aguas residuales.
9. En cumplimiento del principio de DNSH del MRR establecido en la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18
de febrero de 2021, p. 1) tampoco se podrán financiar las actividades siguientes:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos. Excepto: i) los proyectos en el marco de esta medida
relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como
con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo»; y ii) las actividades y los activos con arreglo al inciso b)
para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para
la transición en un plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
b) Las actividades en el marco del Régimen de comercio de derechos de emisión
de la Unión Europea, en adelante RCDE UE, en relación con las cuales se prevea que
las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por
debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la
asignación gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se
inscriben en el ámbito de aplicación del régimen de comercio de derechos de emisión,
según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2021/447 de la Comisión
de 12 de marzo de 2021 por el que se determinan los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión en el
período comprendido entre 2021 y 2025 con arreglo al artículo 10 bis, apartado 2, de la
Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras [esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta] y plantas de tratamiento mecánico-biológico [esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las
plantas de tratamiento mecánico- biológico existentes, cuando dichas acciones tengan
por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones
de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de
biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta].
d) Las actuaciones no podrán ser objeto de división artificial en diferentes
actuaciones o proyectos de inversión para el incremento del importe de subvención.
e) De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2020, de 30 de
diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en el artículo 7 de la
Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el
año 2022 y en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la
financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los
proyectos o líneas de acción que se integren dentro del PRTR.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50