III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 22896

Efecto incentivador.

Las ayudas reguladas en esta orden solo serán aplicables si tienen efecto
incentivador sobre la actividad de la entidad objeto de la ayuda.
Se considera que la ayuda concedida tiene efecto incentivador cuando el inicio de los
trabajos comience a partir de que el beneficiario ha presentado la solicitud y la memoria.
Por inicio de los trabajos, se comprende o bien el inicio de los trabajos de
construcción en la inversión, o bien el primer compromiso en firme para el pedido de
equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.
La compra de terrenos y los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la
realización de estudios previos de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos. En
el caso de los traspasos, «inicio de los trabajos» es el momento en que se adquieren los
activos vinculados directamente al establecimiento adquirido.
Artículo 9. Concepto de costes subvencionables.
1.

Se considerarán costes subvencionables aquellos que:

a) Estén de manera indubitada relacionados con la actividad objeto de la ayuda,
sean necesarios para su ejecución, estén encuadrados en alguna de las categorías
detalladas en los siguientes puntos del presente artículo y se encuentren efectivamente
pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
b) Estén a nombre del beneficiario. En el caso de agrupaciones los costes deberán
estar a nombre de la entidad que, siendo parte de la agrupación, los ejecute.
c) Estén debidamente justificados mediante documentos de gasto originales o
documentos acreditativos del gasto único y diferenciado u otros documentos contables
de valor probatorio equivalentes, así como sus correspondientes justificantes de pago tal
y como se indica en el presente artículo en cada una de las tipologías de gasto. La
acreditación de los gastos también podrá efectuarse de forma electrónica, siempre que
se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito de la Administración
Tributaria.
En el caso de facturas de obras, se permitirán facturas parciales correspondientes a
avances de obra o certificados. En este caso, la entidad proveedora, una vez recibido el
último pago, deberá emitir una certificación final indicando que ha cobrado la totalidad de
la ejecución de la obra.

a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria que tengan la consideración de
investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, que estén dedicados en exclusividad
al proyecto.
b) Los costes del instrumental y material, en la medida y durante el período en que
se utilicen para el proyecto; en caso de que el instrumental y el material no se utilicen en
toda su vida útil para el proyecto, únicamente se considerarán subvencionables los
costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del proyecto,
calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados.
c) Los costes de edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se
utilicen para el proyecto; en lo que respecta a los edificios, únicamente se considerarán
subvencionables los costes de amortización correspondientes al periodo de ejecución del
proyecto, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados;
en el caso de los terrenos, serán subvencionables los costes de traspaso comercial o los
costes de capital en que efectivamente se haya incurrido.
d) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia, así
como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva
al proyecto.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

2. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.a) serán
subvencionables: