III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22897

e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los de
material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
f) En los estudios de viabilidad serán subvencionables los costes del estudio.
3. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.b) únicamente
serán subvencionables:
a) Los costes de personal de la entidad beneficiaria.
b) Los costes de instrumental, equipamientos y edificios, medida y durante el
período en que se utilicen para el proyecto subvencionado.
c) Los costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u
obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los
costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del
proyecto.
4. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.c) únicamente
serán subvencionable los costes de inversión adicionales, necesarios para ir más allá de
las normas de la Unión Europea aplicables o para incrementar el nivel de protección
medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
Para ello, dichos importes se considerarán como inversión separada, cuando los
costes de la inversión en protección medioambiental puedan identificarse en los costes
totales de la inversión o, en su defecto, se determinarán por referencia a una inversión
similar, menos respetuosa con el medio ambiente, que se habría podido realizar de
forma creíble sin la ayuda. La diferencia entre los costes de ambas inversiones
determinará el coste relacionado con la protección medioambiental y será el coste
subvencionable hasta la liquidación de la inversión objeto de la subvención.
No serán subvencionables los costes que no estén directamente vinculados a la
consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental.
No serán subvencionables costes operativos, incluidos personal, material fungible ni
cualquier otro que no sea considerado un coste de inversión.
5. En relación con las actuaciones a las que se refiere el artículo 7.1.d) únicamente
serán subvencionables los costes de inversión suplementarios necesarios para realizar
una inversión que mejore la calidad o eficiencia de las actividades de reutilización de
materiales, reciclado y valorización, con respecto a un proceso convencional de dichas
actividades con la misma capacidad que se construiría en ausencia de la ayuda. Este
procedimiento para la determinación del coste subvencionable será de aplicación hasta
la liquidación de la inversión objeto de la subvención. No serán subvencionables costes
operativos incluidos personal, material fungible ni cualquier otro que no sea considerado
un coste de inversión.
6. En los proyectos de las categorías a las que se hace referencia en los
artículos 7.1.b, 7.1.c) y 7.1.d) serán subvencionables los costes de ejecución de las
obras, edificaciones, laboratorios y/o instalaciones cuando estas sean precisas, hasta un
máximo de 600 euros/m2.
En estos casos, al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y
demolición no peligrosos, excluyéndose el material natural mencionado en la
categoría 17 05 04 en la Lista Europea de Residuos que establece la
Decisión 2014/955/UE de la Comisión, generados en el sitio de construcción se
preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las
operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con
la jerarquía de residuos.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50