III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22898

7. En relación con los costes de personal de la entidad beneficiaria
subvencionables únicamente en los proyectos de las categorías a las que se hace
referencia en los artículos 7.1.a) y 7.1.b):
a) Podrá ser subvencionables el 100 % del coste laboral del personal de la entidad
beneficiaria, contratado exclusiva y específicamente para la realización de la actividad
objeto de la ayuda, debiendo constar este extremo en su contrato laboral.
b) En general, se justificarán mediante la presentación de las nóminas, seguros
sociales y sus respectivos justificantes de pago, así como su contrato laboral en el que
deberá quedar indicado el proyecto y las funciones para las que la persona trabajadora
ha sido contratada. Adicionalmente, las entidades beneficiarias deberán aportar partes
horarios acreditados por las personas empleadas correspondientes.
c) Dentro de los costes de personal, se podrán imputar igualmente el 100 % de los
costes por contratos, realizados por la entidad beneficiaria, a personal trabajador
autónomo económicamente dependientes (TRADE) siempre que el trabajo por obra o
servicio contratado sea imputable en exclusiva al proyecto. Este tipo de costes se
justificarán mediante la aportación de contrato, factura junto a su correspondiente
justificante de pago o modelo 130 para los que se encuentren en estimación directa. En
todo caso, las imputaciones de cuotas de seguridad social de las personas trabajadoras
autónomo no serán subvencionables, salvo que exista una norma de rango legal que
declare el coste de seguridad social del autónomo exento de la base imponible del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que sea la entidad solicitante la que
realice el ingreso de las cuotas en lugar de la persona trabajadora.
8. Los proyectos de las categorías 7.1.a) y 7.1.b) podrán incluir como costes
subvencionables:
a) Los costes derivados de las acciones de comunicación del proyecto hasta un
máximo del 5 % de la ayuda concedida con un límite de 25.000,00 euros. Entre las
acciones elegibles se encuentra la elaboración de planes detallados de comunicación y
difusión, la creación de sitios web, material publicitario electrónico, vallas publicitarias y
paneles, las acciones de comunicación en medios sociales y otros medios de
comunicación, así como la organización de eventos.
b) El coste derivado de la revisión de cuenta justificativa por el auditor, en caso de
que lo haya, hasta un límite de un 5 % de la ayuda concedida y un máximo de 10.000
euros.
c) Costes contraídos posteriormente a la finalización del proyecto y ejecutados en
el periodo de justificación correspondientes a la preparación de la documentación
justificativa hasta un importe del 5 % de la subvención y un máximo de 25.000 euros.
9. Podrán ser subvencionables los siguientes costes de inversión en la tipología de
gasto de material inventariable:
a) La adquisición de maquinaria, equipos, software y aparatos mediante la
correspondiente factura diferenciada o documento acreditativo y su respectivo justificante
de pago, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no
exista otra financiación para las mismas.
En estos casos, los bienes adquiridos se destinarán al fin concreto para el que se
concedió la ayuda durante al menos seis años para los bienes objeto de inscripción en
un registro público y tres para el resto de los bienes. El incumplimiento de la obligación
de destino antes indicada será causa de reintegro, en los términos establecidos en el
capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
En la selección de equipos y equipamientos tecnológicos se tendrá en cuenta la
reciclabilidad de sus componentes. Los equipos cumplirán con los requisitos de
eficiencia de materiales para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y
servidores de computadoras o pantallas electrónicas establecidos de acuerdo con la
Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009,

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50