III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño
ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía. Los equipos utilizados
no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la
Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2011,
sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos
eléctricos y electrónicos, excepto cuando los valores de concentración en peso en
materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida
útil, los equipos se someterán a una preparación para operaciones de reutilización,
recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluida la eliminación de todos los
fluidos y un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos
eléctricos y electrónicos.
b) Inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la
adquisición de derechos de patentes, licencias, saber hacer o conocimientos técnicos no
patentados, así como las inversiones en material inventariable necesarias para procesos
de servitización, concepto que hace referencia al modelo de negocio en el que los
consumidores pagan un servicio para cubrir una necesidad específica, en lugar de tener
la propiedad del mismo producto.
c) Los costes de adquisición de bienes de segunda mano serán subvencionables
siempre que cumplan, además, los siguientes requisitos:
1.º Que conste una declaración de la entidad proveedora sobre el origen de los
bienes y que los mismos no hayan sido objeto de financiación pública nacional o de la
Unión Europea.
2.º Que el precio no sea superior al valor de mercado y, al mismo tiempo, sea
inferior al coste de bienes nuevos similares.
3.º Que la antigüedad del bien no supere su período máximo de amortización
según se indica en el artículo 12 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de
Sociedades.
No serán subvencionables los siguientes costes:

a) Los contemplados en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, incluidos los derivados de la garantía bancaria.
b) Los correspondientes a la adquisición y creación de empresas.
c) Los correspondientes a la adquisición de terrenos u otros activos inmuebles, ni la
adquisición y construcción de oficinas.
d) Los impuestos indirectos.
e) Los correspondientes a la adquisición de materias primas.
f) Los imputables a la actividad ordinaria de la empresa.
g) Los correspondientes a la adquisición de vehículos, conforme a la definición de
los mismos contenida en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento General de Vehículo.
h) Los costes corrientes de mantenimiento de oficinas o equipos o papelería.
i) Los derivados de arrendamiento de terrenos.
j) Los costes de la actividad que el beneficiario realizaría de todos modos o que
compensen el riesgo comercial normal de la actividad económica.
k) Los contraídos antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
l) Los costes con un precio de adquisición superior al valor del mercado.
11. Aquellos servicios externos contratados cuyo objeto forma parte de la ejecución
de las actuaciones objeto de la ayuda que, pudiendo ser realizados por el beneficiario, se
externalicen, se considerarán subcontratación y estarán sujetos al límite y condiciones
establecidos en el artículo 10 de esta Orden.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

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