III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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12. En ningún caso, podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la
cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos de contratación y
subcontratación establecidos en esta Orden.
13. Los justificantes de gasto originales presentados deberán especificar la
denominación de la orden de ayudas para cuya justificación han sido presentados y el
tipo de instrumento financiero.
La factura incluirá un apartado en el que se especifique el tipo de instrumento
financiero y orden y convocatoria de ayudas para cuya justificación han sido
presentados. En el caso de agrupación, la factura será abonada por la integrante de la
entidad responsable de acometer la ejecución de esa parte del proyecto.
Cuando una misma entidad proveedora preste diversos servicios para el beneficiario,
la factura correspondiente a los trabajos ejecutados en el marco de esta subvención
deberá ser única, y por tanto no podrá incluir otros servicios prestados para otros
proyectos distintos del subvencionado.
14. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando
el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el
beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con
carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado
suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión.
Artículo 10. Subcontrataciones.
1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la
ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones siempre que el porcentaje
subcontratado no exceda del 50 % del importe total de la actividad subvencionada. En la
categoría prevista en el artículo 7.1.b de la presente Orden, relativa a ayudas destinadas
a la digitalización para innovar en materia de procesos y organización, el importe no
podrá ser superior al 80 %.
En estas contrataciones de servicios externos se aplicarán, en la medida de lo
posible, criterios de sostenibilidad, concurrencia y aquellos necesarios para favorecer la
igualdad entre hombres y mujeres.
2. Se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con
terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la ayuda o
de aquellas actividades que pudiendo ser realizadas por la entidad beneficiaria se
externalizan.
3. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de
la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 % del importe de
la ayuda y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida
al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por escrito.
b. Que la celebración del mismo se autorice de forma previa y expresa por el
órgano concedente. Para ello se deberá remitir la información del contrato previamente a
su celebración con tiempo suficiente para su análisis y posterior autorización por escrito.
5. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la
total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda.
6. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la
actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites
establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los costes subvencionables.
7. La entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar
que las subcontratistas cumplan con el principio de DNSH.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50