III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22901

8. En ningún caso, podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución
parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se
encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
9. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del
mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores.
10. Las contratistas estarán sujetas al deber de colaboración previsto en el
artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
11. En el caso de agrupaciones de personas jurídicas, las entidades que las
componen no podrán subcontratar al resto de integrantes para ejecutar las actividades
asignadas a cada una de ellas en el acuerdo de agrupación. Tampoco podrán realizarse
subcontrataciones con las entidades que hayan formado parte de la agrupación y dejen
de hacerlo por cambios en la composición de la propia agrupación. Esta limitación
también operará en aquellas otras figuras de participación que pudieran definirse en las
convocatorias.
12. La FB podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como
el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le
atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
13. En el caso de que la perceptora final de los fondos sea un poder adjudicador,
deberá garantizarse la identificación de contratistas y subcontratistas.
Cuantía y pago de la ayuda.

1. El órgano concedente otorgará las ayudas de acuerdo a lo establecido en estas
bases, y se adjudicará hasta el límite fijado dentro del crédito disponible de cada
convocatoria. Conforme a la Adenda, en el caso de que el crédito disponible para la
convocatoria no fuera asignado en su totalidad o se produzca liberación de crédito por
renuncias o minoraciones, dicha cuantía de crédito podrá ser reinvertida para la misma
finalidad del C12.I5 del PRTR, incluso después de 2026.
2. La cuantía de las ayudas se distribuirá teniendo en consideración los límites
presupuestarios, el presupuesto aprobado, el presupuesto subvencionable y la
intensidad de ayuda para cada una de las actuaciones subvencionables, que se
contemplarán en la correspondiente convocatoria. La puntuación total de los proyectos
obtenida tras su evaluación determinará el orden de prelación de las solicitudes. De
acuerdo con este orden, de forma descendente, se irá otorgando el importe solicitado por
cada proyecto hasta agotar el importe total de la convocatoria. La comisión de
evaluación podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en la
propuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.
3. La subvención otorgada se establecerá en la resolución de concesión. La forma
de pago se establecerá en cada convocatoria.
4. En ningún caso, se podrán conceder subvenciones que puedan tener por efecto
el otorgamiento, a una o más entidades, en el ejercicio de una actividad económica e
independientemente de su forma jurídica, de ventajas que puedan dar lugar al
falseamiento de la competencia en el mercado interior y que sean susceptibles de
afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las
entidades beneficiarias deberán aplicarse a la actividad subvencionada.
6. Las actividades presentadas para la obtención de ayudas requerirán
cofinanciación por parte del beneficiario. El porcentaje de financiación comprometido por
el solicitante en la fase de solicitud se mantendrá en la resolución y hasta la liquidación
de la ayuda concedida.
7. No se realizará ningún pago en tanto la entidad beneficiaria no se halle al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En el caso de las
agrupaciones, los pagos se harán de forma individualizada a fin de verificar que cada

cve: BOE-A-2024-3722
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Artículo 11.