III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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una de las integrantes se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a
la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Artículo 12.

Compatibilidad con otras ayudas y doble financiación.

1. La ayuda concedida en el marco del MRR se podrá sumar a la proporcionada
con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión Europea. Las reformas y los
proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la
Unión Europea siempre que dicha ayuda no concurra sobre el mismo coste elegible,
evitándose así la doble financiación, tal y como establece el artículo 9 del Reglamento
(UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
Cualquier otra ayuda pública adicional, correspondiente parcial o totalmente a la
misma actuación subvencionable, únicamente será compatible, si tal acumulación no
supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado) aplicable a
dicha ayuda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014.
2. Las subvenciones reguladas en esta Orden serán compatibles con las ayudas
que se pudieran otorgar con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión
Europea o cualesquiera otras administraciones territoriales o entes públicos o privados
nacionales o internacionales.
No serán compatibles con las ayudas a proyectos que puedan ser objeto de
subvención con cargo a los fondos transferidos a las Comunidades Autónomas en el
marco del Esquema de ayudas para apoyar sectores clave de la economía circular del
componente 12 del PRTR.
3. En todo momento, se deberá comunicar, sin dilación, a la FB la obtención de
otras ayudas, ingresos o recursos, incluidos los realizados en especie, que contribuyan a
la financiación de las inversiones ejecutadas, con el fin de evitar la doble financiación.
Anticipo y régimen de garantías.

1. Las entidades beneficiarias podrán solicitar un anticipo de la ayuda cuyo
porcentaje se determinará en cada convocatoria, pudiendo alcanzar el 100 % de la
cantidad concedida como ayuda.
2. En el caso de que se solicite anticipo, las entidades beneficiarias quedan
obligadas a constituir una garantía cuyo importe debe cubrir la totalidad de la cantidad
anticipada, a favor del órgano concedente.
3. Tras la resolución de concesión de la ayuda, cuando se solicite el anticipo, se
exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de
Depósitos, en cualquiera de sus modalidades, conforme al Real Decreto 937/2020, de 27
de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.
4. Cada una de las convocatorias, podrán establecer exoneraciones a la obligación
de constituir una garantía sobre el anticipo, en consonancia con lo establecido en el
artículo 42.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La vigencia de las garantías será
la prevista en cada caso en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos. En cualquier caso, la garantía
estará en vigor hasta que la FB autorice su cancelación o devolución.4. En el caso de
agrupaciones, cada integrante de forma individual podrá solicitar anticipo, si así se
determina en cada convocatoria y en la forma que ésta concrete en su caso. La
obligación de constitución de garantía, y el cumplimiento de los requisitos establecidos,
se realizará de manera individualizada por cada una de las integrantes de la agrupación
que hubieran solicitado el anticipo.
5. La falta de constitución y acreditación ante el órgano concedente de las
garantías tendrá como efecto la consideración de la solicitante como desistida de la
solicitud de anticipo.
6. Las garantías se incautarán en la cantidad que corresponda cuando se produzca
el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta

cve: BOE-A-2024-3722
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Artículo 13.