III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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al beneficiario en esta orden, hasta el momento en que se produzca la citada
acreditación.
7. Las garantías serán liberadas una vez tenga lugar la acreditación de que se ha
realizado la actividad objeto de la ayuda, o se produzca el ingreso del reintegro que
proceda, en su caso. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo
establecido en el Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El régimen de concesión de las subvenciones será el de concurrencia
competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia,
objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y
eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos que señala el artículo 8.3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y según los términos y condiciones establecidos en
estas bases reguladoras contenidas en esta Orden.
3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la
correspondiente convocatoria en la página web de la FB (www.fundacionbiodiversidad.es), así como en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en adelante
«BDNS» y un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo
con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 15.

Notificaciones y comunicaciones.

1. Las comunicaciones y notificaciones a las interesadas de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión, en el desarrollo
de su ejecución y, en su caso, en el de justificación se llevarán a cabo a través de
medios electrónicos, a la dirección de correo facilitada al efecto.
2. En el caso de las agrupaciones las comunicaciones se realizarán con la entidad
y persona designada como representante de la agrupación.
3. Los actos integrantes del procedimiento de concesión serán objeto de
publicación en la página web de la FB, surtiendo tales publicaciones los efectos de
notificación practicada.
4. La notificación de los actos administrativos que pudieran proceder como
consecuencia del ejercicio de las potestades relativas a la exigencia del reintegro, la
imposición de sanciones y las funciones de comprobación que corresponderán al órgano
que resulte competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
se regirán por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y podrán realizarse mediante
comparecencia en su sede electrónica, conforme al artículo 43 de dicha ley.
Tramitación de solicitudes.

1. Todas las fases del procedimiento se realizarán de forma telemática. Las
solicitudes se dirigirán a la FB mediante el formulario correspondiente, junto al resto de
documentación, realizándose conforme a las instrucciones y modelos, siendo obligatorio
su uso, establecidos al efecto disponibles en la página web de la FB.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será como mínimo de veinte días
hábiles, pudiendo ser ampliado por cada una de las convocatorias correspondientes,
desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. La publicación de las propuestas de resolución, así como la publicación de las
resoluciones de desestimación, de concesión y sus posibles modificaciones y demás

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.