III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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actos del procedimiento, tendrán lugar en la página web de la FB, y surtirán todos los
efectos de la notificación practicada.
4. En aquellas fases del procedimiento en las que en aras de la simplificación
administrativa se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado por la persona declarante mediante los sistemas de firma electrónica
reconocidos por las administraciones.
5. En cumplimento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), se
solicitará el consentimiento expreso para el tratamiento de los datos incluidos en el
cuestionario por la entidad beneficiaria. En los supuestos de imposibilidad material de
obtener el documento o cuando la interesada manifestara la negativa para la consulta de
sus datos de carácter personal, el órgano competente requerirá a la solicitante su
presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que
se refiere el documento.
6. La FB podrá acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales o base de datos similar, resultando posible la cesión de información entre los
sistemas de información de las ayudas y el Sistema de Fondos Europeos, tal y como se
establece en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
Órganos competentes.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria del procedimiento será la
persona titular de la Dirección de la FB.
2. La instrucción y ordenación del procedimiento corresponde a la persona titular de
la Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB, denominado órgano
instructor. En ningún caso, concurrirá la figura de órgano instructor con alguna de las
personas que integren la Comisión de evaluación.
3. La Comisión de evaluación es el órgano colegiado encargado de la evaluación
de las solicitudes conforme a lo dispuesto en esta Orden de bases y en la convocatoria
correspondiente.
4. En cada convocatoria quedará designada la composición de la Comisión de
evaluación que estará integrada por una presidencia, que podrá ser ejercida por alguna
de las personas titulares de las subdirecciones técnicas de la FB: y un mínimo de cuatro
vocalías, de las que al menos el 50 % serán procedentes de las áreas, subdirecciones y
unidades concernidas de la FB, así como una secretaría, con voz, pero sin voto, que
será ejercida por alguna de las personas titulares de alguna coordinación de la
Subdirección Jurídica, Financiera y de Capital Humano de la FB.
5. La comisión de evaluación se podrá ayudar de cuantas personas expertas se
consideren convenientes en atención a la experiencia e independencia requeridas en
cada convocatoria con voz, pero sin voto. El régimen de funcionamiento será el previsto
para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Se establece un
régimen de suplencias de las vocalías, secretarías y órgano instructor. En caso de
ausencia, enfermedad u otra causa, las personas titulares de la presidencia, vocalías,
secretaría y órgano instructor podrán delegar en otra persona que las sustituya. En caso
de no existir delegación, la sustitución será realizada por otra persona titular de otra
subdirección y/o coordinación de la FB.
6. Corresponde la resolución del procedimiento de concesión a la persona titular de
la Dirección de la FB, previa autorización del órgano del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda, conforme a lo dispuesto por la
disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.