III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22905

7. Todas las personas involucradas en alguna de las fases vinculadas al proceso de
gestión del fondo, junto a aquellas que participen en la evaluación, incluyendo el órgano
instructor de la convocatoria, firmarán una DACI de forma previa a la actividad que se
trate, a fin de garantizar su independencia.
Instrucción del procedimiento de concesiones de la subvención.

1. El órgano competente para la instrucción realizará, de oficio, cuantas
actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de
los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cada una de las convocatorias, se podrá establecer una fase de
preevaluación, en la que se verificará el cumplimiento de los requisitos de carácter
administrativo para adquirir la condición de beneficiaria de la subvención. La entidad
solicitante dispondrá de 5 días hábiles desde el siguiente al requerimiento para la
subsanación y, en caso de no subsanarse, la entidad será considerada desistida en su
solicitud. El Órgano Instructor será el encargado de emitir informe, que elevará a la
dirección de la FB, y que contendrá, al menos, las entidades que son admitidas y
aquellas que no pueden alcanzar la condición de admitidas por desistimiento en su
intención o cualquier otra razón de carácter administrativo que imposibilite su admisión.
El resultado de dicho informe será publicado en la página web de la FB. Las entidades
podrán invocar cuanto consideren oportuno a su derecho, en el plazo de cinco días
hábiles.
3. Las solicitudes admitidas serán objeto de un procedimiento de evaluación cuya
ejecución se encomienda a la Comisión de evaluación, que tendrá como función emitir
informe en el que se concrete el resultado de la valoración efectuada de acuerdo a los
criterios objetivos indicados en el artículo 19 de esta orden, según lo establecido en el
artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Para realizar la valoración, la Comisión de evaluación podrá recabar los informes
que estime oportunos de las áreas técnicas de la FB y la opinión de personas expertas,
que se consideren convenientes.
5. En función de la evaluación realizada, la Comisión de evaluación emitirá un
informe en el que se concretará el resultado de la valoración.
6. El Órgano Instructor, a la vista del informe de la Comisión de evaluación,
formulará propuesta de resolución provisional, que deberá contener una lista, por orden
de prelación, de solicitantes para las que se propone la ayuda y su cuantía, así como
otra lista de las solicitantes excluidas especificando el motivo de dicha exclusión.
Asimismo, incluirá un listado por orden de prelación con las solicitantes que aun
habiendo alcanzado la puntuación mínima en el artículo 19.5 de esta Orden, no pueden
adquirir la condición de entidad beneficiaria por no disponibilidad de crédito.
Cuando el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada, se instará en su caso a la entidad propuesta como
beneficiaria a reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la
subvención otorgable, respetando en cualquier caso el objeto, condiciones y finalidad de
la subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
7. Esta propuesta de resolución provisional se publicará en la página web de la FB,
para que, las entidades solicitantes, que hayan sido objeto de valoración en la Comisión
de evaluación, formulen cuantas alegaciones estimen convenientes, en el plazo de cinco
días hábiles, desde el día siguiente de la publicación.
Una vez analizadas las alegaciones, se emitirá una resolución, la cuál será publicada
en la página web de la FB, con el resultado del análisis realizado. Además, en dicha
resolución, se requerirá a las entidades propuestas como beneficiarias, para que, en el
plazo de cinco días hábiles, acepten la ayuda propuesta y aporten los documentos
exigidos en cada una de las convocatorias.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 18.