III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22906

Si la documentación no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad
interesada para que, en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación
del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole
que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud. Una vez finalizado el plazo,
se publicará una resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que
contendrá una relación de las entidades a las cuales se les tendrá por desistidas de su
solicitud.
8. Si alguna de las entidades propuestas como beneficiarias no aceptase la
subvención o se comprueba que no cumple con los requisitos para serlo a la vista de la
documentación facilitada, se completará en primer lugar, en su caso, el importe
concedido a la última entidad propuesta como beneficiaria que haya visto reducido su
presupuesto para ajustar el importe de la propuesta de resolución a la dotación
presupuestaria de la convocatoria. En el caso de no ser necesario completar el
presupuesto de la última entidad propuesta como beneficiaria, se propondrá la concesión
de la ayuda a la siguiente en base al orden de puntuación, siempre y cuando con la
renuncia por parte de alguna de las entidades beneficiarias se haya liberado presupuesto
suficiente para atenderla/s, al menos el 70 % del importe a conceder.
9. El Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución definitiva, que será
publicada en la página web de la FB, con el listado de solicitantes a las que se conceden
la subvención y la cuantía de esta. Además, la propuesta de resolución hará constar de
manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.
10. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de la entidad beneficiaria propuesta frente a la FB, mientras no haya sido notificada
o publicada la resolución de concesión de la subvención.
11. La propuesta de resolución definitiva será sometida a la autorización previa del
órgano competente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de
acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
Artículo 19.

Criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones.

a) No encontrase entre las entidades beneficiarias establecidas en el artículo 3 de
esta Orden.
b) Estar incursa en alguna de las restricciones del artículo 4 de esta Orden.
c) Que la actuación para la que se otorga la subvención no cumpla con los
requisitos del artículo 7 de esta Orden.
d) Que las posibles ayudas no tengan efecto incentivador, tal y como se especifica
en el artículo 8 de esta Orden.
e) Cualquier otra que se especifique en cada una de las convocatorias.
3. Serán situaciones para considerar desistida la solitud la no presentación de
alguno de los documentos exigibles en la misma, tras el periodo de subsanación.
4. Los criterios objetivos de valoración de las subvenciones, que podrán sumar
como máximo 100 puntos, se distribuirán de la siguiente manera:
a) Criterios de entidad/agrupación, referidos a la entidad solicitante o en el caso de
agrupaciones, a la entidad que demuestra la solvencia técnica. Tendrán un peso de

cve: BOE-A-2024-3722
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1. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por la
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. Por tratarse de procedimientos de
concesión en concurrencia competitiva y, como tales iniciados de oficio, no se admitirán
las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir
aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de
ésta.
2. Serán situaciones excluyentes las siguientes: