III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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hasta un 30 % de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 30 puntos. Estos
criterios valoran la tipología de la entidad favoreciendo el acceso a las ayudas de las
más pequeñas, de las entidades de economía social y de las agrupaciones; la
disposición de políticas activas en sostenibilidad; los años de experiencia en el sector en
el que se enmarca el proyecto; la igualdad de género y otros criterios de inclusión social.
b) Criterios de proyecto, referidos a la calidad y la relevancia del mismo. Tendrán un
peso de hasta un 70 % de la valoración, pudiendo suponer un máximo de 70 puntos.
Estos criterios incluyen la calidad técnica del proyecto presentado, la adecuación
presupuestaria, la localización en zonas poco pobladas, y criterios estratégicos donde se
valora la relevancia y las sinergias prestando una especial atención a su capacidad
transformadora, innovación e idoneidad conforme a las orientaciones de las políticas
públicas españolas y europeas en materia de economía circular.
A su vez, estos criterios podrán desagregarse en subcriterios cuya ponderación se
fijará en función de la convocatoria de que se trate, sin que la suma de todos ellos
supere el máximo señalado.
c) Se tendrá en consideración la claridad, calidad y contenido de la memoria
presentada, cuyos criterios de valoración quedarán recogidos en la convocatoria.
d) Las actuaciones presentadas se priorizarán según el orden de prelación en
orden descendente obtenido tras la valoración de acuerdo con lo dispuesto en este
artículo y conforme a los criterios de evaluación que se especificarán en cada
convocatoria.
e) En los casos de solicitudes con igualdad de puntuación, tendrá preferencia la
solicitud que se haya presentado antes.
5.

Serán criterios excluyentes las siguientes situaciones:

a) No alcanzar una puntuación mínima de 15 puntos sobre 30 de los criterios de
valoración de la entidad/agrupación.
b) No alcanzar una puntuación mínima de 35 puntos sobre 70 de los criterios de
valoración del proyecto.
c) Cualquier otra que se especifique en cada una de las convocatorias.
Resolución.

1. Una vez elevada la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para
resolver, éste dictará la correspondiente resolución, previa autorización del órgano del
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico que corresponda,
conforme a lo dispuesto por la disposición adicional decimosexta, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
La resolución de concesión, además de contener las solicitantes a las que se
concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir
una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva y la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda se publicarán en la página web de la FB. La
resolución de concesión se remitirá a la BDNS de acuerdo con el artículo 30 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Adicionalmente, cada convocatoria
podrá fijar medios de difusión adicionales.
3. El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses
desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Se podrán emitir resoluciones parciales de conformidad con lo establecido en las
correspondientes convocatorias.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20.