III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima al
órgano concedente de la obligación legal de resolver.
Cuando el número de solicitudes presentadas pudiera suponer un incumplimiento del
plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver, a propuesta motivada
del órgano instructor, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo
de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la
tramitación.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la FB mientras no se haya publicado la
resolución de concesión.
5. El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las cuestiones que
se susciten en relación con el acto de concesión de estas subvenciones, en tanto que
son otorgadas por una fundación del sector público. Sin perjuicio de lo anterior, quedan
sujetas al control de la jurisdicción contencioso- administrativa las potestades
administrativas ejercidas por los órganos de la administración pública correspondiente,
respecto de las actuaciones previas y posteriores a este acto recogidas en la disposición
adicional décimo sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
6. La concesión de estas ayudas está condicionada al cumplimiento de todas y
cada una de las condiciones establecidas en el capítulo I y en las disposiciones
aplicables del capítulo III del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de
junio de 2014 y demás normas aplicables.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Las inversiones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en la resolución de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
recogidas en la resolución de concesión de la ayuda, el beneficiario podrá solicitar la
modificación de la citada resolución de concesión, siempre que dicha modificación no
afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda concedida, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe derechos de terceros.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:
a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud,
medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con
posterioridad a la adjudicación de la ayuda.
3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco
podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron
razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la parte interesada, a
excepción de las desviaciones presupuestarias de hasta el 20 % sobre los conceptos
aprobados, que en ningún caso supondrán un incremento de la cuantía inicialmente
concedida. El plazo para la presentación de modificación de solicitudes concluirá un mes
antes de que finalice el plazo de ejecución indicado en la resolución de concesión. y
deberá ser aceptada de forma expresa por el órgano concedente, notificándose a la
interesada. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la
resolución de concesión, se entenderá como desestimada la modificación.

cve: BOE-A-2024-3722
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Núm. 50