III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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5. No se podrá modificar la resolución de concesión cuando se hayan producido las
siguientes alteraciones de las condiciones técnicas o económicas:
a) Nuevas condiciones que no hubieran superado la evaluación inicial, o que
hubieran afectado a la determinación del beneficiario. No obstante, serán alegables las
alteraciones relacionadas con la fusión, absorción y escisión de sociedades, siempre y
cuando se garantice un nivel de protección de la ejecución del proyecto.
b) Reducciones del presupuesto de la actuación en un porcentaje igual o superior
al 40 % del total del presupuesto aprobado, por entender que incumple los fines para los
que se concedió la ayuda.
c) Nuevas condiciones a expedientes cuyos préstamos no estén al corriente de los
pagos con este órgano gestor, ni cumplan sus obligaciones de presentación de cuentas
en el Registro Mercantil o de liquidación del Impuesto de Sociedades.
6. La sustitución de elementos del presupuesto aprobado por otros con
funcionalidad equivalente no requerirá la solicitud de modificación de la resolución de
concesión, siempre que se cumplan las condiciones que se especifican:
a) En el caso de material inventariable, los sustituidos deberán ser equivalentes y
desempeñar la misma función dentro del proceso.
b) En el caso de subcontrataciones y asistencias técnicas, podrá sustituirse la
subcontrata y asistencia técnica inicialmente prevista por otra, siempre y cuando las
actividades en las que colabore sean las originales, y la nueva subcontrata o asistencia
técnica tenga capacidad de acometerlas.
c) En todos los casos, el importe financiable de la tipología de gasto considerado
debe permanecer igual que en la resolución de concesión. Además, deberán justificarse
las sustituciones efectuadas en la documentación justificativa.
7. Si como resultado de la modificación de la resolución de concesión
correspondiera una ayuda cuyo importe fuera inferior al pago que se hubiera anticipado,
se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de reintegro del pago
anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en
que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Artículo 22. Justificación, seguimiento y control de la realización de las actuaciones.
1. El pago completo de la ayuda se realizará previa justificación por las entidades
beneficiarias de la realización de la actividad por la que se concedió la ayuda. Para ello,
finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación técnica
y económica acreditativa de la realización de la actividad objeto de la ayuda.
2. La documentación justificativa deberá entregarse electrónicamente en la página
web de la FB, a través de la herramienta informática habilitada.
3. En los casos de agrupaciones de entidades beneficiarias, la documentación
justificativa se presentará de forma conjunta y a través de la persona representante
señalada por la agrupación en el acuerdo de agrupación suscrita por sus integrantes.
4. Las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria técnica de ejecución
de acuerdo con el modelo de Informe facilitado, así como la documentación acreditativa
que muestre las acciones relacionadas con la adecuada publicidad del origen de la
financiación de la actividad subvencionada, así como, cuando proceda, los acuerdos
sujetos a derecho privado que autoricen la reproducción de piezas de repuesto sin
vulnerar la propiedad industrial e intelectual.
5. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán presentar una memoria
económica justificativa del coste de las actividades realizadas cuyo contenido se ajustará
a lo dispuesto en el artículo 72.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

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