III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22910

aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
a) En el caso de proyectos que reciban una subvención menor o igual a 500.000
euros, mediante la aportación de justificantes de gasto o con la aportación de informe de
auditoría, conforme a lo establecido en los artículos 72 y 74 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) En el caso de proyectos financiados con subvenciones superiores a 500.000
euros, con aportación de informe de auditor, conforme a lo establecido en el artículo 74
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
6. La documentación a presentar en el caso de la memoria económica con
aportación de justificantes de gasto será la siguiente:
a) Autoliquidación económica, cuyo modelo se pondrá a disposición del
beneficiario, consistente en un listado pormenorizado de todos los documentos
probatorios del gasto ejecutado.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace
referencia en el párrafo anterior, así como la documentación acreditativa del pago.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal, conforme
modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los
costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo
comercial.
f) La documentación exigida en el artículo 9 de esta Orden.
7. Las entidades que opten por la justificación de los proyectos por medio de
informe de auditoría, o que reciban subvención por importe superior a 500.000 euros,
deberán presentar la siguiente documentación:
a) Memoria económica abreviada que contendrá los aspectos que se detallan en el
punto 6 anterior, excepto el apartado b). En el caso de la autoliquidación deberá
presentarse firmada y sellada tanto por la auditoría como por la representación legal.
b) Un informe de auditoría de cuentas inscrita como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de
los pagos efectuados con los fondos de esta ayuda y de los ingresos generados por el
programa, en su caso, y el destino dado a los mismos, según las normas de estas bases
y la contabilidad de la entidad.
El alcance del informe será aquel que permita a la auditoría obtener evidencia
suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto y
deberá regirse por lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que
se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los
trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor. En el supuesto
en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales o se trate de una

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Núm. 50