III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

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agrupación, deberá designar una única auditoría para la realización de las actuaciones
correspondientes a la justificación de los proyectos.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición de la auditoría de cuentas
cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en
el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a
conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
c) Declaración responsable de coste total y de mantenimiento de un sistema de
contabilidad aparte y especifico en relación con el proyecto subvencionado, o un código
contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con el proyecto,
firmada por el representante legal, conforme al modelo facilitado.
d) Declaración responsable firmada por la persona representante legal, conforme
modelo facilitado, con una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su
procedencia.
e) Declaración responsable de que el destino de las ayudas no ha sido sufragar los
costes de una actividad que realizarían de todos modos o la compensación de un riesgo
comercial.
8. Las entidades beneficiarias podrán contar con una desviación del 20 % entre
conceptos subvencionables respecto al presupuesto aprobado en la resolución de
concesión. De esta forma, el menor gasto total en un concepto puede quedar
compensado con un mayor gasto en otro hasta el límite máximo del 20 % y siempre que
el importe de los mismos lo permita.
9. El plazo de presentación de los documentos anteriores será de dos meses desde
la finalización del plazo para la realización de la actividad. El órgano concedente podrá
conceder una prórroga del mencionado plazo, que deberá ser solicitada por escrito y
debidamente justificada por el beneficiario. Esta prórroga no podrá exceder la mitad del
plazo inicialmente concedido para la justificación, conforme lo dispuesto en el artículo 70
del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
10. Transcurrido el plazo establecido de justificación, sin que se haya presentado la
misma, se requerirá a la entidad beneficiaria, para que en el plazo improrrogable de
quince días hábiles sea presentado. Si transcurrido este último plazo no se recibe
documentación, se procederá a la liquidación del proyecto.
11. El órgano concedente se reserva la capacidad de exigir, en general, la
comprobación de la correcta aplicación de la ayuda y la de requerir la presentación de
los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, con independencia
de la modalidad que adopte la memoria económica justificativa del coste de las
actividades realizadas, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas
vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal
de Cuentas o a otros órganos, incluidos la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas
europeo o la Oficina Europea de Lucha contra el fraude.
12. A estos efectos, la concesión de la ayuda queda condicionada al compromiso
escrito por parte del beneficiario de la concesión de los derechos y accesos necesarios
para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes ejerzan sus competencias, realizado conforme al modelo contemplado en
la convocatoria.
Asimismo, se podrá comprobar el valor de mercado de los gastos objeto de la ayuda.
13. En todos los casos, la entidad beneficiaria o agrupación deberá justificar
el 100 % del presupuesto aprobado del proyecto, independientemente de la ayuda
concedida.
14. Se podrán realizar, cuando así lo prevea la convocatoria, liquidaciones parciales
de aquellos proyectos cuyo plazo de ejecución sea igual o superior a dieciocho meses,
una vez alcanzada la mitad del periodo de ejecución. Estas liquidaciones requerirán la
documentación y condiciones exigidas en este artículo. En el caso de entidades que

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