III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

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hayan recibido un anticipo, en el importe resultante a pagar de la liquidación parcial, se
tendrá en cuenta dicho anticipo.
15. Lo establecido en estas bases se entiende sin perjuicio del control financiero
previsto en artículos 141 y siguientes de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria y en el título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 23.

Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la
fecha que la entidad deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta.
2. El procedimiento de reintegro corresponderá y será ejercido por el órgano que
corresponda del Ministerio de adscripción de la FB, de acuerdo con lo previsto en la
disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá
presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de
quince días hábiles.
Dictará la resolución del expediente el órgano de la Administración que corresponda,
de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, debiendo ser notificada a la entidad
interesada en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.
La resolución indicará quién es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones
incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado 1 y el importe
a reintegrar junto a los intereses de demora.
4. Según el artículo 90 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se entiende por
devolución voluntaria la realizada por el beneficiario sin previo requerimiento de la FB.
5. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en el
título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 24. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquéllas que lo hubieran impedido: 100 %.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida: 100 %.
c) Incumplimiento parcial de los fines u objetivos para los que se presentó la
solicitud: proporcional a los objetivos no cumplidos.
d) Incumplimiento en tiempo y forma de la obligación de justificación: 100 %.
e) Incumplimiento de las condiciones económicas dispuestas en el artículo 9:
proporcional a los incumplimientos hasta un máximo del 100 %.
f) Incumplimiento de las medidas de difusión y publicidad contenidas en esta orden:
1.º Hasta el 100 % en caso de ausencia de logotipo o la mención de la subvención
otorgada por la Unión Europea- NextGenerationEU conforme se recoge en el artículo 25
de la presente Orden, no respeto de la imagen corporativa de la FB o colocación del

cve: BOE-A-2024-3722
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1. Se podrá producir la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la ayuda o, en
su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se ponga de manifiesto el
incumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario, o de las
restricciones y obligaciones correspondientes, estableciendo, según el principio de
proporcionalidad, la siguiente graduación: