III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22913

logotipo en un lugar no preferente o igual que otras entidades cuya aportación a la
actividad sea menor.
2.º Hasta el 10 % en el caso de inclusión de logotipos o menciones incorrectas
como organizadoras, patrocinadoras o colaboradoras a entidades que cobran por sus
servicios en el proyecto o entidades no colaboradoras.
3.º Hasta un máximo del 10 % de la ayuda concedida en el caso de mención, en
cualquier documento, de entidades no colaboradoras, sin autorización.
g) Incumplimiento de condiciones técnicas: hasta el 100 % de la ayuda en los casos
de no ejecución o falta de justificación de las acciones desarrolladas, en caso de
realización de modificaciones no autorizadas en las actividades previstas del proyecto, o
en caso de no generar los empleos señalados.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la FB a las entidades
beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia
de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales: hasta el 100 % de la ayuda.
i) Incumplimiento relativo al principio DNSH, así como de cualquier otro aspecto de
la normativa vinculada al PRTR: hasta el 100 % de la ayuda.
j) Incumplimiento de la obligación de facilitar la información requerida para realizar
la evaluación contemplada en el plan previsto en el artículo 1.2.a) del Reglamento (UE)
n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: hasta el 100 % de la ayuda.
2. En caso de concurrencia de motivos de minoración de la misma naturaleza se
acumularán respetando el principio de proporcionalidad y serán de aplicación para
determinar la cantidad que finalmente haya de recibir el beneficiario.
3. En aquellos casos en los que un mismo incumplimiento genere minoraciones de
naturaleza técnica y económica, solo será de aplicación la minoración que resultara de
mayor importe.
4. No obstante, lo anterior, en los siguientes casos, la minoración será siempre
acumulativa al resto de causas detalladas en los puntos anteriores:
a) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones intermedias de
comprobación que pueda realizar la FB u otra administración con autoridad de control
desde el momento de la resolución de concesión de la financiación hasta que se
produzca el cierre administrativo del expediente, así como las posteriores actuaciones de
control que desde el Ministerio, Intervención General del Estado o Tribunal de cuentas, la
Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas
Europeos y la Fiscalía Europea se estimen oportuno hacer cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del
objetivo, la realidad y regularidad de las actividades financiadas, o la concurrencia de
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales. Hasta el 100 % de la ayuda concedida.
b) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
Artículo 25. Publicidad e información.
1. Las entidades beneficiarias de la ayuda deberán cumplir con las obligaciones en
materia de publicidad e información marcadas en los manuales de la FB, el PRTR y otras
impuestas por la Unión Europea y, en cualquier caso, deberán seguir lo establecido por
el órgano gestor de la convocatoria.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50