III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22914

2. Toda la información técnica y el material audiovisual derivado de los proyectos
financiados por la FB podrán ser empleados por la misma y por el Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico para su difusión a través de sus canales
(página web, redes sociales, otros) al objeto de garantizar su difusión, generar
conocimiento y puesta en valor.
3. En el caso de los resultados generados por la actividad investigadora de los
proyectos financiados, los resultados publicados en publicaciones de investigación
seriadas o periódicas deberán hacerse públicos en repositorios de acceso abierto en los
términos y condiciones previstos en el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la
Ciencia, la Tecnología y la Innovación. En cumplimiento de esta obligación, dichos datos
podrán incorporarse al Inventario Español del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y al
Banco de Datos de la Naturaleza y habrán de presentarse con las características y
especificidades técnicas para tal fin.
4. Las entidades beneficiarias deberán aportar un resumen ejecutivo de carácter
divulgativo de su proyecto junto con la memoria final del proyecto en la fase de
justificación. Este resumen ejecutivo será considerado como un producto final del
proyecto y podrá ser utilizado para la comunicación y difusión de los resultados del
mismo. En el caso de que la FB pudiera estar interesada en el uso de los resultados
generados en los proyectos beneficiarios de esta convocatoria, estos serán requeridos a
la entidad beneficiaria para su cesión.
5. Las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
6. Se velará de forma expresa por asegurar el uso de un lenguaje e iconografía no
sexista en todo el material de difusión y comunicación.
7. El texto completo de las presentes bases reguladoras se podrá consultar en la
página web de la FB (www.fundacion-biodiversidad.es), en el «Boletín Oficial del Estado»
y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
8. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las ayudas percibidas en los
términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 26.

Protección de datos.

Estas ayudas estarán sujetas a la normativa vigente en materia de protección de
datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE
(Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

1. La FB considera la lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses
y la doble financiación, un elemento clave en la gestión del PRTR, con el fin de proteger
los intereses financieros de la Unión Europea. En consecuencia, y en su papel dentro del
PRTR, la FB asume una política de tolerancia cero, adoptando las medidas necesarias
de prevención, detección, corrección y persecución, aprobando la Declaración
Institucional mediante Resolución de la Dirección de la FB con fecha 18 de febrero
de 2022. La FB cuenta con un Plan de Medidas Antifraude, el cual puede consultarse en
su página web.
2. Como medidas de detección la FB, a tenor de lo dispuesto en la Ley 2/2023,
de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, pone a disposición de todas las
personas un canal de denuncia interno, para poner en conocimiento cualquier hecho

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 27. Lucha contra el fraude, la corrupción, el conflicto de intereses y la doble
financiación.