III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Subvenciones. (BOE-A-2024-3722)
Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22915

sospecho de fraude o irregularidad. Dicho canal está disponible en la página web de la
Fundación. Así mismo, se dispone de dos canales externos de denuncia, radicados en el
Servicio Nacional de Control Antifraude y en la Oficina Europea de Lucha contra el
Fraude.
Disposición adicional única.

Régimen jurídico aplicable.

La concesión de estas subvenciones se ajusta a lo establecido en la normativa
comunitaria siguiente:
1. En el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. En el Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088.
3. En la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de
Ejecución, de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de
Recuperación y Resiliencia de España.
4. En el Reglamento (UE) n.º 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general
de la Unión.
5. En el Real Decreto 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
6. En defecto de la anterior normativa, cualquier otra normativa de aplicación al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Las ayudas que se ejecuten con crédito a cargo del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de esta orden deberán ajustarse a lo dispuesto en:

Así mismo, se regirá por lo dispuesto en esta orden y la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se
aplicarán las normas de Derecho administrativo, y en último término el Derecho privado.
Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta
orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y
en el Reglamento (UE) n.º 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se
establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea.
Disposición final primera.

Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la
competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

cve: BOE-A-2024-3722
Verificable en https://www.boe.es

1. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo
de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
3. En defecto de la anterior normativa, cualquier otra normativa nacional de
aplicación en la ejecución.