III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-3724)
Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22921

adscritas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, sin perjuicio de lo
dispuesto en la disposición adicional primera de esta orden.
Artículo 2.

Composición de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y
Universidades estará compuesta por los siguientes miembros, todos ellos nombrados por
la persona titular del Ministerio:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión
Económica.
b) Vicepresidencia: una persona, funcionaria de carrera, perteneciente a la
Subdirección General de Gestión Económica, de nivel 29 o superior.
c) Vocalías:
1.º Una persona representante de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2.º Un Interventor o una Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
3.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular
de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, perteneciente a la
Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades, de nivel 28 o superior.
4.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular
de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, perteneciente a la
Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, de nivel 28 o superior.
5.º Una persona, funcionaria de carrera, nombrada a propuesta de la persona titular
de cada uno de los siguientes órganos del Departamento, de nivel 28 o superior, que
será convocada cuando los asuntos a tratar afecten a los órganos que representan, y en
función del tipo de trámite del que se trate:
i.
ii.
iii.
iv.
v.
vi.

Secretaría General de Investigación.
Secretaría General de Universidades.
Secretaría General de Innovación.
Comisionado del PERTE para la Salud de Vanguardia.
Dirección General de Planificación, Coordinación y Transferencia de Conocimiento.
Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.

a) La Presidencia será sustituida por la Vicepresidencia.
b) La Vicepresidencia será sustituida por otra persona, funcionaria de carrera, de
nivel 28 o superior, perteneciente a la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y
Universidades, que será nombrada por la persona titular del Ministerio a propuesta de la
persona titular de la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades.
c) Las vocalías serán sustituidas por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y
serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
d) La persona titular de la secretaría podrá ser sustituida por otra persona,
funcionaria de carrera, de nivel 26 o superior, que será nombrada por el mismo
procedimiento que la persona titular.

cve: BOE-A-2024-3724
Verificable en https://www.boe.es

2. La secretaría de la Mesa única de contratación corresponderá a una persona,
funcionaria de carrera, destinada en la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y
Universidades, de nivel 26 o superior, que actuará con voz pero sin voto, según lo
dispuesto en el artículo 21.6 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, y que será
nombrada por la persona titular del Departamento, a propuesta de la persona titular de la
Subsecretaría.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como a consecuencia de
abstención o recusación de conformidad con lo establecido en el artículo 13.1 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en general,
cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de
suplencias de los miembros de la Mesa única de contratación: