III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Contratación administrativa. (BOE-A-2024-3724)
Orden CNU/168/2024, de 19 de febrero, por la que se crea y regula la Mesa única de contratación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Lunes 26 de febrero de 2024

Sec. III. Pág. 22922

4. La Mesa de contratación podrá, asimismo, solicitar el asesoramiento de técnicos
o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas
con el objeto del contrato. Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación
y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades
de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
En ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política, ni el personal eventual. Tampoco
podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal que haya participado en
la redacción de la documentación técnica del contrato de que se trate.
5. En la composición de la Mesa se procurará la presencia equilibrada de mujeres y
hombres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. Para la válida constitución de la Mesa única de contratación deberán estar
presentes la mayoría absoluta de sus miembros y, en todo caso, las personas titulares de
la Presidencia y de la Secretaría y las dos Vocalías que tengan atribuidas las funciones
correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del
órgano de contratación.
Artículo 3.

Atribuciones y funcionamiento de la Mesa única de contratación.

1. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los
órganos de contratación incluidos en el artículo 1 de esta orden en los supuestos y con
las funciones previstas en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público.
2. La Mesa única de contratación se reunirá en aquellos casos en que la convoque
su presidencia o, en su caso, su vicepresidencia, en atención a los expedientes de
contratación que hayan de tramitarse y que, de acuerdo con ésta, exijan su intervención.
3. Las reuniones de la Mesa única de contratación podrán ser presenciales o
podrán realizarse de manera virtual.
4. La Mesa única de contratación se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo
dispuesto en esta orden y, en lo no contemplado en la misma, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público y por las normas que resulten aplicables en
su desarrollo; y por los preceptos recogidos en la sección 3.ª del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 4.

Secretaría de la Mesa única de contratación.

a) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por la Mesa única de contratación.
b) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
c) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Mesa única de contratación.
d) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,
certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
e) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de la Mesa única de contratación regulada en esta orden, y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con los artículos 16 y 19 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-3724
Verificable en https://www.boe.es

1. La secretaría de la Mesa única de contratación prestará el apoyo administrativo
necesario para el adecuado desarrollo de sus funciones.
2. Son funciones de la secretaría: